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Foto Principal: 1596562
Julio Esquivel, su esposa Gilka Quintero y sus hijos, Giuliana y Gilzack. Para adoptar a la pequeña Giuliana tuvieron que pasar por un lento, doloroso y costoso trámite con el PANI que tardó cinco años.
Alejandro Sandino para LN
Exceso de trámites y malos tratos les dificultan meta

Matrimonios tardan hasta cinco años para adoptar a un niño

PANI promete que nuevo reglamento agilizará proceso a los solicitantes
Corte dice que trámites tardan lo necesario porque casos son complejos

Ángela Ávalos R.
aavalos@nacion.com

Las parejas que desean adoptar un niño tardan entre uno y hasta cinco años para ver realizado su sueño.

Procesos como la declaratoria de abandono –que está en manos de la Corte– pueden tardar hasta dos años en resolverse, lo cual alarga la espera para decenas de parejas y de niños que aguardan un nuevo hogar.

Además, los trámites que deben cumplir ante el Patronato Nacional de la Infancia (PANI) son calificados por algunos padres como “excesivos”, “repetitivos” y hasta “inhumanos”, por los malos tratos que, en no pocas ocasiones, reciben de parte de funcionarios de las oficinas a cargo de estos procedimientos.

En la actualidad, 111 parejas están a la espera de poder adoptar un menor a través del PANI. De ellas, 86 son matrimonios costarricenses y 25 extranjeros.

No se tiene idea de cuántas podrían estar realizando trámites por la vía directa: mediante el concurso de abogados privados.

Mientras tanto, en los albergues del Patronato hay 11 niños a quienes se les busca un hogar.

Son chiquitos de difícil adopción, pues no cumplen con las características que piden la mayoría de las parejas: tener menos de tres años de edad. Entre ellos, hay un grupo de hermanos de 7, 9 y 10 años.

Dificultades. “La vía del PANI es una total desconexión”, dijo Walter Murillo quien junto a su esposa Yamileth González, tuvo que esperar año y medio para que el Patronato los llamara para hacerle los estudios necesarios y declararlos como pareja idónea para adoptar.

Tampoco la vía directa les garantiza rapidez. Olga Hernández y Walter Vargas tardaron poco más de dos años, pese a que tenían el consentimiento de la madre del niño.

Roy Gómez y Rosario Víquez resumen las dificultades en dos grupos: la tardanza en el PANI y las dilaciones en el Poder Judicial.

“No queremos pelear con el PANI o con la Corte. Solo queremos hacer valer el derecho a formar una familia”, dijo Carlos Molina.

Él junto a junto a su esposa, Grace Araya y unas 20 parejas de San Ramón, Naranjo y Grecia, formaron la Asociación de Niños Nacidos del Corazón para apoyar a los matrimonios que, como ellos, han adoptado o están por adoptar.

El año pasado, el presidente ejecutivo del PANI, Mario Víquez, apostó a un nuevo reglamento de adopciones, el cual se aprobó en noviembre anterior.

En ese entonces, prometió reducir los tiempos administrativos bajo responsabilidad del PANI a dos meses.

El jefe de despacho, Jorge Urbina, dijo que se está en un proceso de capacitación de funcionarios, donde la sensibilización es clave.

El juez superior de Familia y coordinador del tribunal de apelaciones, Óscar Corrales, aclaró que los tiempos de espera tienen una razón: hay una serie de etapas que no se pueden brincar.

“Para autorizar una adopción, el juez debe estar convencido de que a la persona le puede ir mejor si es adoptado por una familia que reúne todos los requisitos”, dijo.

“No es una decisión fácil para ningún juez”, afirmó Corrales.

Trámites

Solicitantes

Entre los requisitos que pide el PANI a los futuros padres está la buena conducta o reputación y poseer condiciones morales, familiares, psicológicas y sociales que lo hagan apto para ser padre o madre. Las personas mayores de 60 años no pueden adoptar.

Documentos

Para ser declarados idóneos para adoptar, se deben presentar, entre otros, certificados los de nacimiento y matrimonio, certificados de delincuencia y de ingresos económicos, dictamen médico, y una valoración social y otra psicológica realizada por especialistas.

Extranjeros

Los foráneos deberán aportar, adicionalmente, certificaciones de nacimiento y del estado civil de la autoridad estatal oficial de su país. También certificaciones de buena conducta por las autoridades judiciales o federales del país de origen.

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