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Foto Principal: 1593724
Los magistrados Eugenia Zamora, Luis Antonio Sobrado y Zetty Bou anunciaron ayer la fecha.
Carlos González
Consulta popular será un domingo en todo el país

TSE fija el 23 de setiembre para referendo sobre el TLC

Convocatoria definitiva se efectuará última semana de junio
Magistrados aún tienen pendiente definirle el marco de acción al Gobierno

Carlos A. Villalobos
cvilla@nacion.com

El domingo 23 de setiembre será, en principio, el día para votar a favor o en contra del TLC.

Así lo definió ayer el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), cuyos magistrados realizarán la convocatoria definitiva en la última semana de junio.

La votación se efectuará en todo el país, prácticamente en las mismas sedes (escuelas) en que se realizaron las elecciones de febrero (presidencial) y de diciembre (alcaldes) del año asado.

Luis Antonio Sobrado, presidente interino del TSE, explicó que dicha fecha es inicialmente “tentativa” previniendo cualquier inconveniente que pueda enfrentar en estos días el Tratado o el proceso.

Este es el segundo paso que da la entidad en la organización de la jornada electoral.

El 3 de mayo, el TSE aceptó la petición de los poderes Ejecutivo y Legislativo para convocar al referendo sobre el Tratado de Libre Comercio (TLC) entre Centroamérica, República Dominicana y Estados Unidos, y anunció que lo planeaba efectuar en setiembre.

Ayer, tras fijar la fecha, los magistrados avalaron también la propuesta del Plan general de referendo , elaborada por la Dirección de Programas Electorales de la institución.

Dicho plan incluye 21 programas electorales dirigidos a armonizar la organización del proceso electoral.

Entre ellos se incluye desde el acondicionamiento de los recintos electorales y la acreditación de los fiscales y los observadores internacionales, hasta el escrutinio de los votos.

El referendo es una facultad constitucional que le otorga a los ciudadanos la posibilidad de aprobar o rechazar leyes en forma directa.

Este mecanismo fue incluido en la Constitución Política en el 2002 y aún no ha sido utilizado.

Por ejemplo, si el 23 de setiembre vota una mayoría –que deberá definirla el Tribunal– la decisión sobre el referendo será de acatamiento obligatorio.

Aún falta. Los tres magistrados del Tribunal tienen aún pendientes dos tareas por definir.

Deben de establecer el porcentaje mínimo de participación necesario para que la consulta popular sea vinculante. Ésta puede ser del 30% o del 40%.

También tendrán que establecer el marco de acción que podrá tener el Gobierno en la promoción del “si” al TLC, principalmente el presidente de la República, sus ministros y los presidentes ejecutivos.

Según el magistrado Sobrado, el porcentaje para que el resultado sea vinculante y obligatorio, lo darán a conocer el día en que realicen la convocatoria oficial, el próximo mes.

Las reglas del juego para el gobierno están en estudio y el magistrado estima que en 10 días, aproximadamente, podrían tener listo el respectivo fallo.

Tareas en lista

Recintos electorales. El TSE se propone, antes de la convocatoria, asegurarse que los sitos donde se emitirán los votos estén en condiciones adecuadas.

Asesores electorales. Funcionarios del Tribunal se encargarán de integrar, instruir, juramentar, instalar y asesorar a los representantes del TSE que tendrán a su cargo las juntas receptoras de votos.

Control de transporte. Desde ya coordinan con las instituciones y empresas relacionadas con el transporte público las acciones que permitan a los electores desplazarse sin costo para emitir su voto.

Distribución del material electoral. En la cronología del proceso una prioridad será la distribuir del material y la documentación electoral a las Juntas receptoras de votos.

Padrón registro. Con tiempo suficiente antes de la elección, el TSE deberá confeccionar los padrones registro con fotografía de los electores que se distribuirán a las juntas receptoras.

Impresión de papeletas. Otra labor es coordinar y supervisar el proceso de impresión de papeletas y ordenarlas para su empaque, de acuerdo con el número de electores de cada junta.

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