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/ LA NACIÓN

Sin representación política

No hay tiempo que perder: impulsemos el referéndum y votemos SÍ o NO

Vladimir de la Cruz

Las elecciones que nombran autoridades políticas del Gobierno y Estado, solo se realizan con participación directa de ciudadanos por medio de partidos políticos, que los representan, y en su nombre proponen candidatos de elección popular, para escoger y decidirlos con el voto, lo cual produce la legítima representación política de los ciudadanos en el Poder Ejecutivo y el Legislativo.

Esta representación tiene tres escenarios: la elección de presidente y vicepresidentes, que integran el Poder Ejecutivo, la de diputados que integran el Poder Legislativo, que en nombre y en representación del pueblo legislan, aprueban o no leyes, y, en la de regidores y síndicos, alcaldes y concejos de distritos que integran gobiernos locales. Los poderes públicos tienen igual rango y distinción, e iguales son sus integrantes. Los distingue la exclusividad de su función: ejecutiva, legislativa y judicial, que no pueden delegar ni subrogar.

El Poder Legislativo, al hacer las leyes, ejerce la potestad de nombrar a los magistrados del Poder Judicial, para continuar, expresar y armonizar su función. Por hacer las leyes, que en el sistema democrático son la máxima expresión de igualdad ciudadana, se le considera el principal poder de la República, además de que tiene más miembros, 57 diputados, quienes representan distintos grupos ciudadanos en diversidad de partidos políticos. Por ello se considera que la potestad de legislar reside únicamente en el pueblo, que delega por el sufragio en los diputados su derecho de legislar, derecho y poder que no puede renunciarse ni sujetarse a limitaciones de ningún tipo, salvo por tratados, de acuerdo con principios del Derecho Internacional que así lo establezcan. Los diputados, en su función legisladora y en representación del pueblo, solo conocen proyectos de ley que, cuando los aprueban, adquieren el carácter de ley de la República. También tienen los diputados la función de control político sobre el ejercicio de los otros poderes, lo que los destaca como Poder.

Foto Flotante: 1588706
/LA NACIÓN

Colegislador. El Poder Ejecutivo colegisla, por la iniciativa en la formación de la ley, al proponer directamente proyectos de ley, que los diputados de modo exclusivo conocen, en las sesiones extraordinarias de cada legislatura, y también celebra los convenios o tratados públicos, que debe enviar a la Asamblea Legislativa para su respectivo conocimiento, y en caso de ser aprobados, procede a promulgarlos y ejecutarlos.

En virtud de ello, el Poder Ejecutivo, bajo la presidencia de Abel Pacheco, negoció y suscribió el Tratado de Libre Comercio con EE. UU. (TLC) en enero del 2005, pero aún no está ratificado por el Poder Legislativo. Por el procedimiento de aprobación ejecutiva empleado, no se le pueden hacer modificaciones de ningún tipo, obligando en la práctica a que se apruebe o se rechace por la Asamblea tal cual está presentado.

El presidente Pacheco lo envió a la Asamblea en diciembre del 2005 e impidió así que en su administración se discutiera. El Poder Ejecutivo, bajo el gobierno de Óscar Arias, sin haber negociado el TLC ni haberle impreso su particular sello e interés político, pero estando de acuerdo con sus directrices esenciales, asumió esa tarea y priorizó, en su primer año de gobierno, la aprobación de este proyecto de ley, que el Legislativo ha venido discutiendo en su función colegisladora y contralora.

El pueblo, en su potestad de hacer leyes, tiene la facultad de ejercer ese poder directamente, sin el concurso de los diputados, sus representantes, mediante la figura del referéndum, para aprobar o improbar, en este el proyecto de ley del TLC. La convocatoria del referéndum procede si lo solicita el 5% de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral, si lo convoca solo la Asamblea o conjuntamente con el Poder Ejecutivo.

El ciudadano. Lo primero lo gestionó el Lic. José Miguel Corrales, aunque en el 2003 el Lic. Loría lo planteó como una exigencia legislativa, ante lo cual el TSE resolvió que el TLC podía someterse a referéndum. Inmediatamente, el presidente Arias impulsó su convocatoria en atribución de su igual facultad constitucional, y por su interés político de aprobarlo, porque es más rápido y expedito el procedimiento de su convocatoria, que le interesa a él y a los que creemos que el referéndum puede solucionar el estancamiento legislativo de su trámite. El procedimiento de las firmas es abierto para los opositores al TLC, pero también para sus impulsores, mientras el del Presidente y la Asamblea es exclusivo.

El referéndum es para resolver de una vez por todas esta situación. No es un mecanismo para obstaculizar, postergar o impedir su votación legislativa. Es para votarlo afirmativa o negativamente. Es un acto legislativo de poder popular máximo, sin representación política ni legislativa alguna. En el referéndum se desactivan y anulan, en torno a este proyecto de ley del TLC, los diputados, no en el resto de sus responsabilidades legisladoras, de las leyes ordinarias, que no tienen que suspenderse. Su lugar y responsabilidad lo asume directamente el ciudadano.

Asimismo, el referéndum es la democracia plena funcionando: en nombre DEL pueblo, POR el pueblo, PARA el pueblo y CON el pueblo; es la democracia participativa directa, y no anula el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales ciudadanas. El resultado del referéndum sobre el proyecto de ley del TLC es obligatorio para los diputados y el Estado, si se alcanza el 30% o el 40% de los votantes inscritos en tanto el TLC afecte, o no, la Constitución Política y ello obligue, o no, a una votación de mayoría o calificada en la propia Asamblea Legislativa, aspecto que no se dilucidó internamente ni puede someterse a consulta constitucional pre-referéndum.

Sí o No. Nada más. La decisión de Corrales de sacar de la Asamblea la discusión del TLC, lo que en su modalidad impulsó el Presidente, para aprobarlo en referéndum, lleva el texto del TLC a una votación popular, directa y secreta, que debe regirse por el mismo trámite de aprobación de los proyectos de ley; es decir, siguiendo las normas y principios legislativos de aprobación de leyes y no las formas regladas de las elecciones nacionales. Por su naturaleza, debe ser una votación directa, personal, secreta, en la cual los ciudadanos, actuando como legisladores, expresan con un Sí o un No su voluntad en la fórmula que se les entrega al efecto. La tradición parlamentaria no permite la abstención, la cual en este trámite legislativo de referéndum también está proscrita.

El voto legislativo es obligatorio, por lo que los votos de quienes votan nulo o se abstienen, se suman en su resultado al que obtuvo la mayoría de votos. Esto es bueno entenderlo, porque la aprobación del TLC, en su trámite legislativo en manos del pueblo, no permite abstención ni nulidad de voto. Hay que decidir. Los que no quieran participar delegan su abstención en el resultado mayoritario de los que sí votan, y terminan representándolos política y legislativamente.

Desde 1953, en todas las elecciones ha habido más del 65% de votantes del total del padrón electoral, y el ganador ha sacado más del 40% de los votos, excepto en el 2002, y solo en dos procesos el ganador ha tenido menos del 30% del total del padrón.

La diferencia en este referéndum es que solo hay dos partidos: el del SÍ o NO al TLC, por lo que es predecible que haya resultado superior al 40% de votos en favor del SÍ o del NO. No perdamos tiempo discutiendo esto. Impulsemos el referéndum y convenzamos al 100% de los ciudadanos legisladores para que se presenten a votar SÍ o NO al TLC.

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