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Arbitraje en beneficio de Costa Rica Velia Govaere Se han escuchado voces de denuncia del sistema de garantías que ofrece el TLC a la Inversión Extranjera Directa (IED). Se critica, sobre todo, la facilidad con que concede el recurso de arbitraje internacional a las firmas que invierten en Costa Rica. Se afirma que otorga privilegios que no concede a los nacionales y se llega inclusive a decir que privatiza la función pública al transferir competencias a organismos supranacionales en detrimento de la competencia de los tribunales nacionales. En el capítulo de inversiones, los negociadores de cada país buscaban establecer un sistema que protegiera al inversionista y, al hacerlo, creara, al mismo tiempo, un entorno más atractivo para invertir. El resultado, en realidad, beneficia a todos. El núcleo racional del capítulo de inversiones es la creación de mecanismos que den tranquilidad a los posibles inversionistas de cada país contratante, garantizándoles absoluta seguridad jurídica, cuando lleven sus capitales a un país del tratado. Es comprensible que a un inversionista extranjero le merezca más confianza un arbitraje internacional imparcial que la alegada –y tal vez correctamente apreciada– justicia de los tribunales nacionales, sea del país que fuera. De ahí las facilidades de recurso al arbitraje internacional. Para Costa Rica es de la mayor trascendencia hacer al país tan atractivo para la inversión extranjera directa como sea humanamente posible. Ese es el motor más importante del desarrollo económico de todos los países del mundo que se enrumban a un creciente progreso humano y social de sus pueblos. En eso se asemeja China con Irlanda y Burkina Fasso con Singapur. Los países de desarrollo económico dinámico no solo compiten con sus exportaciones, sino que rivalizan también –y sobre todo– en la gama de seguridades que pueden ofrecer a las inversiones extranjeras. Capítulo 10 del TLC. Nuestro país no se puede quedar atrás. De ahí que es absolutamente normal, y nadie discute esto, que todos los tratados comerciales internacionales provean este tipo de seguridades. Si el Capítulo 10, de Inversión, del TLC fuera más claro y contundente, tanto mejor sería. Pero no es así. El TLC no es en esto radicalmente diferente a otros tratados. Tanto Cuba como Venezuela tienen parecidas provisiones en Convenios Bilaterales de Inversión (BIC en inglés), el uno con más de 26 países y el otro casi con 20. Atraer inversionistas extranjeros no es la única razón de peso para firmar un dinámico capítulo de inversiones. El TLC es un tratado multilateral, regional. Sus provisiones, a la vez que obligan, también benefician a todas sus partes contratantes. Costa Rica tiene razones por partida doble para no solo aceptar, sino inclusive pedir un categórico capítulo de Inversiones, ofreciendo a otros y asegurando para sí misma la máxima seguridad jurídica para quien invierte. Tenemos un desarrollo político, económico y jurídico diferente a los países centroamericanos que nos acompañan en el TLC. El dinamismo productivo que nos da el haber podido captar mayor inversión extranjera nos permite no solo exportar más que todos los países del Istmo juntos, sino que también tenemos empresas visionarias que invierten en grande en Centroamérica. A estas empresas costarricenses les beneficia contar con instrumentos jurídicos internacionales que permitan la defensa de sus intereses, para que cuenten en Centroamérica con la misma seguridad jurídica que ofrece Costa Rica a quienes invierten aquí. Hasta ahora ese no ha sido el caso y los instrumentos semejantes del Tratado de Integración Económico de Centroamérica han carecido hasta ahora de efectividad. El TLC viene a dotar a decenas de empresas costarricenses, que invierten desde Guatemala hasta Nicaragua, de un instrumento más efectivo de defensa. Otros capítulos del TLC. Igual puede decirse de otros capítulos rotundos que todavía no han sido criticados, como lo son el de Transparencia y el de Contrataciones con el Estado. En ambos capítulos Costa Rica no solamente ofrece, sino que también recibe, una protección jurídica que defiende los intereses costarricenses en Centro América. ¿Patriotismo judicial? Un ejemplo viene al caso. En 2002, la empresa costarricense Meco & Santa Fe ganó varias licitaciones en Nicaragua y le fue adjudicada la construcción de por lo menos cinco carreteras de envergadura. Uno de los proyectos, de más de $40 millones de dólares, adjudicados a esta empresa costarricense, la construcción del tramo San Lorenzo – Muhan, de 88 kilómetros en la costa atlántica, fue bruscamente interrumpido por el Gobierno de Nicaragua. Meco & Santa Fe exigió $18 millones de dólares en daños. Se recurrió a arbitraje y el Gobierno desconoció el resultado. No existía todavía el TLC. La empresa Meco & Santa Fe está en las patrióticas manos de los tribunales nicaragüenses. ¿Debe Costa Rica dejar en total indefensión a sus nacionales, conociendo el carácter patriótico de los tribunales de ciertos países centroamericanos? Lo que es bueno para el ganso, suele también serlo para la gansa. En este caso, fuerza es admitir que el arbitraje internacional sirve también los intereses costarricenses.
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