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Analogía y referendo Estamos ante un vacío legal, pues la normativa del referendo no regula este tipo de consultaGerardo Trejos Salas Empresario Me refiero al artículo del doctor Rubén Hernández Valle (La Nación , 18/4/07). Llama la atención la precipitación y ligereza con que el Gobierno de la República, algunas personas y ciertos medios de comunicación se han referido a la decisión del TSE que autoriza la celebración de un referendo para decidir la suerte del TLC. Nadie ha reparado –hasta ahora– que antes de que el TSE. proceda a fijar fecha en que habrá de celebrarse el referendo, es preciso que la Sala Constitucional sea consultada y exprese su opinión sobre la constitucionalidad del Tratado. La normativa que regula el referendo no contempla ni regula este tipo de consulta. Estamos aquí en presencia de una típica laguna jurídica, de un vacío legal, de un silencio del legislador que debe ser llenado por la Sala Constitucional, recurriendo al procedimiento analógico para la aplicación de las normas jurídicas, admitido expresamente por el Código Civil costarricense en el artículo 12. La analogía es un procedimiento integrador del ordenamiento jurídico positivo y es de aplicación necesaria por los tribunales. Recuérdese, además, que el artículo 14 del Código Civil consagra la supletoriedad del Código en las materias regidas por otras leyes, fórmula amplia que no hay razón para circunscribir al ámbito exclusivo de las leyes civiles. Prueba indudable. Es cierto que para recurrir a la analogía no basta este silencio del legislador, pues puede tratarse de una omisión deliberada porque no se ha querido regular la consulta. Pero en la ocurrencia no es ese el caso. He examinado detenidamente el expediente de la normativa que regula en Costa Rica el referendo y puedo asegurar que el legislador ni siquiera llegó a plantearse el tema de la consulta. Ello prueba, indubitablemente, que existe una laguna o vacío legal que debe ser llenado por la Sala, recurriendo a la analogía en virtud del principio de plenitud hermética del orden jurídico, a priori de todo sistema jurídico ( vid. CJ Gutiérrez, Lecciones … pág. 321). En el procedimiento que regula la aprobación legislativa de los tratados está contemplada una consulta preceptiva; es decir, obligatoria para que la Sala Constitucional examine si fueron respetados los procedimientos legislativos en el trámite de aprobación del Tratado. En este caso, la opinión de la Sala es vinculante para el legislador. Pero también en la Ley de la jurisdicción constitucional se regula una consulta facultativa y la opinión que sobre el fondo del Tratado emita la Sala no es vinculante, pero constituye un importante elemento de juicio para la decisión del legislador. Ahora, en el caso no regulado (la consulta a la Sala Constitucional en el referendo), se observan los elementos esenciales que constituyen laratio iuris del supuesto regulado (la consulta legislativa). Esaratio iuris es la defensa de la Constitución, y también tiene por finalidad advertir a las personas llamadas a aprobar el tratado –los diputados o los ciudadanos, representantes o representados– sobre la constitucionalidad del texto sometido a su consideración. La analogía es evidente para quien analice este tema con buena fe y libre de prejuicios y de pasión política. A juicio mío, la opinión de la Sala esconditio sine qua non para que el TSE fije la fecha del referendo, del mismo modo que esa opinión es necesaria e indispensable para que el legislador pueda, finalmente, aprobar o rechazar un tratado internacional. El soberano. Así, pues, nos hallamos frente a un caso que requiere una interpretación analógica. El ciudadano, el soberano llamado a decidir tiene necesidad –y derecho– a conocer el criterio de la Sala sobre la constitucionalidad –o la inconstitucionalidad del TLC–. Ese criterio previo tendrá una importancia capital para que los ciudadanos puedan decidirse por el sí o por el no, como en el matrimonio, y evitaría las situaciones absurdas a que puede llevar una consulta a posteriori. Curiosamente enLa Nación –a la que algunos perciben como vocera del sí–, también en la edición del martes 18 de abril, aparecen en nombre del Gobierno de la República unas declaraciones del Ministro de la Presidencia, don Rodrigo Arias Sánchez, en las que afirma que el Poder Ejecutivo “descarta consulta previas del Tratado ante la Sala Constitucional”. Me pregunto: ¿por qué el Gobierno de República y sus asesores temen la consulta previa de constitucionalidad?
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