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Responsabilidad de adolescentes Los mayores de 12 años son penalmente responsables de sus actosCarmen E. Ureña Ureña Jueza Coordinadora Juzgado Penal Juvenil de San José En las últimas semanas se ha informado a la colectividad de la comisión de hechos violentos en los que menores de edad figuran como acusados, escuchándose, de manera frecuente, la frase “a los menores no se les hace nada” y, en forma errada, se informa que la responsabilidad recae en los Tribunales de Justicia, propiamente en los Juzgados Penales Juveniles, a los que que corresponde el conocimiento de estas causas. Ante ello, es necesario aclarar que el país cuenta con un sistema de responsabilidad penal adolescente, donde se considera a las personas mayores de 12 años responsables penalmente de sus actos, donde esta jurisdicción –penal juvenil– es la que conoce de todos aquellos hechos tipificados como delitos o contravenciones a la ley y que sean atribuidas a personas entre los 12 y los 18 años. Apego a la ley. En este proceso, resulta importante aclarar que existe la posibilidad de que el Juez Penal Juvenil ordene una medida cautelar privativa de libertad –detención provisional–; no obstante, y por ser el Ministerio Público el que ejerce la acción penal juvenil, debe este primero formular la acusación y solicitar alguna medida cautelar, sea privativa o no privativa de libertad, que será resuelta por el Juez Penal Juvenil al que correspondan los citados extremos, conforme a los principios de imparcialidad, objetividad, mínima intervención y apego estricto a la ley, pues al acceder a una solicitud de detención provisional –que solo procede por razones de aseguramiento procesal (peligro de fuga, peligro de obstrucción, peligro para la víctima, testigos o denunciante, peligro para la prueba)– esta no puede superar los cuatro meses, tiempo en el que se debe realizar el juicio y, consecuentemente, dictar la sentencia del caso. No puede atribuirse a ningún Juzgado Penal Juvenil responsabilidad por no ordenar una medida cautelar si la causa no ha sido acusada formalmente ante el Juzgado Penal Juvenil correspondiente, porque no es viable, conforme al ordenamiento jurídico, conocer una medida cautelar antes de formular la acusación que debe hacer el ente a cargo. Debidamente fundamentada. Ahora bien, resulta también importante señalar que hoy existen 20 personas –entre hombres y mujeres– a la orden de este juzgado, en diferentes centros institucionales, a quienes se les ha ordenado una medida cautelar privativa de libertad por razones estrictamente procesales, en causas que han sido debidamente acusadas y donde el Ministerio Público ha solicitado se ordene una medida de este tipo, para lo cual se ha fundamentado debidamente la resolución que ordena esta restricción temporal de la libertad ambulatoria de la persona menor de edad en conflicto con la Ley penal. Este porcentaje es muy elevado si se toma en cuenta que en los últimos años el promedio de personas menores de edad con detención provisional y a la orden de este Despacho no superaba de ocho a diez. Resulta conveniente informarse antes de brindar datos que no solo provocan una alarma generalizada, situación que se evitaría si se conocieran con claridad los procedimientos por seguir según laLey de justicia penal juvenil , cuya existencia y fines básicos parecen ignorarse.
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