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Junta no actúa de oficio El grueso de las pensiones del Magisterio Nacional es por montos bajosJunta Directiva de Jupema Ante la publicación deLa Nación del 14 de marzo del 2007 sobre la revisión del monto de pensión que hiciera un exviceministro de Educación, así como el editorial publicado por el mismo diario el día siguiente, la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional (Jupema), se permite informar a la opinión pública lo siguiente: kEste tipo de revisión de pensión es a solicitud de parte y no oficiosa; es decir, quien quiera no presentar este tipo de revisiones, no lo hace. Además, este derecho cubre solo a quienes se acogieron a este beneficio al amparo de la Ley 2248 de 1958, ley que fue derogada por la Ley 7268 en 1991, por lo que, a partir de esta ley las pensiones, se calculan aplicando los salarios única y exclusivamente ganados en el Magisterio. Dicho en otros términos, el régimen creado por la ley 2248 está cerrado por ley desde hace 15 años y las pensiones que prevalecen es por el respeto a los derechos adquiridos. kDebe quedar claro que el grueso de las pensiones del Magisterio Nacional son por montos bajos. El 92% de las pensiones netas (con los rebajos de ley, cotización ordinaria, impuesto sobre la renta y seguro de enfermedad de la CCSS) son inferiores a ¢626.000; además la pensión promedio neta en el Magisterio es de ¢268.481. Solo el 2% de las pensiones netas del Magisterio superan ¢1.000.000 (un millón de colones). Además, recuérdese que la cotización del Magisterio, que va del 10% al 16% del salario, supera en más de cuatro veces la del sistema IVM de la CCSS (2,5%). kAdemás, el grueso de las pensiones del Magisterio no son producto del desempeño de puestos políticos, sino fruto de trayectorias de al menos 30 años de servicio, en muchos casos en medio de las dificultades que suele tener la educación costarricense. kPara ese 2% cuyas pensiones nominales superan ¢1.400.000, la ley prevé desde 1995 altísimas cotizaciones e impuestos, como son los artículos 70 y 71 de la Ley 7531, el impuesto sobre la renta y el seguro de enfermedad de la CCSS. De manera, entonces, que la pensión nominal por ejemplo de ¢2.500.000, queda reducida a ¢1.423.000, lo que quiere decir que tiene una deducción de ley del 43%. O sea, que el mismo Estado retiene ese 43% al beneficiario. Para las pocas pensiones de montos mayores, la escala de deducciones es creciente, y llega a ser hasta el 75%. kTampoco puede dejarse de lado que, si una minoría de los educadores pensionados levantan su pensión para acceder a cargos públicos de alto nivel, es porque los distintos Gobiernos deciden nombrarlos, no hay posibilidad de autonombramiento. De modo que son los gobernantes quienes tienen la palabra, para evitar estas revisiones de pensiones que la Junta no apoya ni auspicia, pero que está en la obligación de conceder, por disponerlo la ley según la que se pensionaron en su momento.
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