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Noticias Opinión:


¿Cúal delito de sabotaje informático?

Aunque parezca mentira, no existe un ente oficial certificador del contenido de las leyes

Alonso Salazar
Abogado penalista

Leí un excelente artículo de Christian Hess Araya ( Sabotaje Informático , Página Quince , 14/3/7), que, como en casi todos los trabajos del autor, me parece no solo acertada su opinión, sino muy oportuna. No obstante. como nota de la redacción, se publica en la página 38A, del día viernes 16 de marzo de 2007, una corrección al artículo de marras, que es preciso comentar.

Sostiene Hess Araya, muy atinadamente, que el artículo 229 bis del Código Penal, aprobado por Ley 8148 del 24 de octubre de 2001, fue derogado tácitamente por la Ley 8250 del 2 de mayo de 2002, en virtud del aforismo jurídicolex posterior derogat legem priorem , principio general del derecho que data desde la época del derecho romano, origen del sistema romano-germánico continental que se sigue en nuestro país.

Resulta a todas luces inadmisible la tesis de que al existir “dos delitos 229 bis en el Código Penal, el primero, el ya citado fraude informático, y el segundo, “el abandono dañino de animales”, se debe de interpretar que estamos frente a un “error legislativo”, y por tanto, la solución más lógica sería, según algunos, señalar que el último artículo se debe agregar como un 229 ter al Código Penal, y listo.

La Sala Constitucional por resolución 2006-002896, de las 8:46 hrs. del 3 de marzo de 2006, señaló que se trata de un problema de legalidad que deben de resolver los tribunales de la República y no de un problema de constitucionalidad.

Certificación de las leyes. Aunque parezca mentira, en Costa Rica no existe un ente oficial que certifique el contenido de las leyes, así las cosas, nadie sabe a ciencia cierta cuáles leyes se encuentran vigentes y cuáles no, por supuesto, los jueces, quienes en principio conocen el derecho, iura novit curia, se encuentran desolados y recurren a versiones comerciales de leyes que se venden por la libre y sin ningún control de calidad y mucho menos de oficialidad.

En principio nadie puede alegar ignorancia de la ley (artículo 129 de la Constitución Política), pero ¿cómo conocer la ley, si ni el Estado mismo sabe qué leyes se encuentran vigentes? El problema se ha hecho mayor, por la existencia en Costa Rica del Sistema Nacional de Legislación Vigente (SINALEVI), adscrito a la Procuraduría General de la República, que, en principio, es el órgano del Estado que debería encargarse de “certificar” el contenido de las leyes de la República, de manera que se pueda acceder a un sistema oficial de contenido de las leyes.

Resulta, sin embargo, que la misma Procuraduría General de la República, según oficio SLV-08-2006, de fecha 10 de marzo de 2006, suscrito por la Lcda. Rosibel Álvarez, subdirectora del SINALEVI, me informa que dicha dependencia no puede certificar el contenido de las leyes; entonces, ¿a quién acude el ciudadano para saber qué leyes le regulan en este país?

Caso concreto del fraude. Puedo afirmar categóricamente y sin lugar a dudas, que el artículo 229 ter del Código Penal no existe, pues así mismo lo ha reconocido el SINALEVI; es más, este órgano expresamente ha señalado que, si en algún momento se habló de un artículo 229 ter del Código Penal, lo fue porque, al pretender ingresar el artículo 229 bis, promulgado por Ley 8250, del 2 de mayo de 2002, ya existía el citado artículo, promulgado por Ley 8148 del 24 de octubre de 2001 y, por tanto, a algún genio matemático del SINALEVI, se le ocurrió como brillante idea ingresar ese artículo como 229 ter y solucionó, según su leal saber y entender, el problema de vigencia de la ley, es decir, ignoró al Primer Poder de la República, se constituyó en Asamblea Legislativa y “corrigió el error cometido”. Quedan avisados los costarricenses: no se preocupen de que la Asamblea Legislativa promulgue las leyes, ¡tranquilos!, si algo anda mal, en la Procuraduría General de la República hay gente que se encarga de corregir los errores, por el bien de la patria.

Como si lo dicho hasta aquí no fuera ya un desaguisado digno de una “Guerra Civil por usurpación de funciones y violación al principio de separación de poderes”, la solución propuesta por el SINALEVI es digna de un premio, tal vez el Alberto Brenes Córdoba a la mejor obra jurídica del año. Resulta que ante el “evidente error de la Asamblea Legislativa” y mi correcta apreciación (con copia de los expedientes legislativos respectivos), de que el contenido del abandono dañino de animales derogó al fraude informático, ahora el SINALEVI lo que hizo fue integrar un solo artículo 229 bis en el Código Penal, que contiene el texto de las dos leyes señaladas, es decir, olvídese del 229 ter y simplemente empiece a leer el otrora delito de fraude informático, cuando el texto termina siga leyendo …abandono dañino de animales hasta el final, y si logra entender algo, por favor me escribe y me lo explica, porque yo ¡sinceramente no entiendo! ¡Ah!, dice el SINALEVI que corresponde arreglarlo a la Asamblea Legislativa… ¡Eureka, por ahí debió empezar!

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