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Responsabilidad gerencial

Es necesario preservar la independencia funcional de las instituciones autónomas

Leonardo Chacón Rodríguez
lchacon@odd.ucr.ac.cr
Administrador Público

Hace bien el editorial de La Nación cuando hace señalamientos respecto a la gestión del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) en las últimas dos décadas.

Sin embargo, es necesario hacer otras consideraciones de carácter político, legal y administrativo que no deben dejarse de lado y que, para el caso de nuestro país, han derivado en problemas de gerencia en las organizaciones públicas, con sus obvias manifestaciones en el deterioro de la infraestructura pública y, consecuentemente, en los servicios públicos.

Asumiendo las críticas del editorialista hacia el ICE y sus mandos medios y cuerpos técnicos y la necesidad de buscar responsables en casa, es preciso recordar que la legislación, y específicamente la Ley general de la administración pública, indica que cuanto mayor la jerarquía del funcionario, mayor responsabilidad; es decir, la responsabilidad de los desatinos organizacionales en el sector público, y principalmente en las instituciones autónomas, recae en primera instancia en las juntas directivas (Ley 4-3, N.° 4646 de 1970) y en las presidencias ejecutivas (Ley N.° 5507 de 1974), como máximos jerarcas que son de estas entidades.

No hay que olvidar que estas intromisiones de carácter político-partidista y electoral en la gerencia de las instituciones autónomas han sido ampliamente criticadas por diferentes sectores, entre los cuales se destaca el académico, que ha visto en ambos regímenes una distorsión calamitosa para el funcionamiento, buena marcha y respeto de la independencia funcional de las instituciones autónomas, en estricto apego al espíritu del constituyente.

Reformas estratégicas. Ambos regímenes han provocado discontinuidades en los planes, proyectos y programas, aunadas a la ausencia de un Plan Nacional de Desarrollo orientador y a un Mideplan débil en los últimos 25 años; en total contradicción con las competencias legales contenidas en la Ley de Planificación Nacional , N.° 5525, de 1974.

De igual forma, no se debe dejar de lado la intromisión de órganos colegiados como la Autoridad Presupuestaria y el Consejo Nacional de Financiamiento Interno, Externo y de Inversión, que agrupan al Ministro de Hacienda, al Presidente Ejecutivo del Banco Central, al Ministro de Planificación, en materia de recortes presupuestarios e inversiones públicas.

Asimismo, en el caso del Fondo Monetario Internacional (FMI), podríamos asumir que nuestras autoridades políticas aplicaron sin fundamento técnico una fórmula de cálculo que el propio FMI ya había desechado, tal y como lo sustentó ampliamente, en su Informe sobre la situación financiera y contable del ICE, la Comisión de Notables convocada por el ex presidente Abel Pacheco de la Espriella en el año 2003.

Por ello, resulta alentador que el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010 —aunque no se comparta todo su contenido— incorpore en su eje de reforma institucional acciones tendientes a suprimir estas distorsiones y se promuevan, a su vez, un reforzamiento del Mideplan, así como la creación de instrumentos que procuren una mayor idoneidad en relación con los cuadros gerenciales de nuestra Administración Pública.

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