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Conflicto de intereses La Procuraduría de la Ética puede allanar el camino para una revisión legal esclarecedora y objetivaEl combate por los valores éticos y la transparencia debe desestimular los juegos políticos La Procuraduría de la Ética resolvió, en oficio PEP. RES No. 013-2007, la semana pasada, que la diputada Evita Arguedas (Movimiento Libertario) no había cometido ningún acto de favorecimiento indebido, dados sus vínculos con el negocio de la comunicación por radio, denunciados por el Partido Acción Ciudadana (PAC). Asimismo, resolvió que existiría un conflicto de interés si participaba en la comisión que analizaba el proyecto deLey General de Telecomunicaciones , en vista de sus actividades empresariales, a pesar de su valiosa experiencia en ese campo. Además, recomendó (una opción) que esta diputada debía abstenerse de participar en la comisión respectiva (es decir, impone un consejo coercitivo), pero, simultáneamente, advierte que nada impide a esta legisladora votar este proyecto o cualquier otro en el plenario legislativo. Con sobrada razón, la diputada Evita Arguedas ha planteado una aclaración a esa polisémica resolución, ocasión propicia para un vistazo más profundo al derecho comparado por parte de las autoridades competentes. La experiencia del Senado de EE. UU. ofrece pistas provechosas. En efecto, el parágrafo 4 del numeral 37 del Reglamento del Senado de EE.UU. (Rules of the Senate ), por ejemplo, regula el tema del conflicto de intereses y prohíbe la legislación en beneficio propio. Sobre este particular, el Comité de Ética, establecido desde 1964, ha determinado que la legislación aprobada en el Senado puede impactar la situación financiera de un senador, sea de manera genérica (una ley tributaria), sea en forma particular, cuando afecta algún campo donde bienes del legislador se encuentren comprometidos. Aun en el último caso, el mero hecho de que la medida incida en un grupo comercial (arroceros, ganaderos, transportistas), al que pertenezca el senador, es insuficiente para sustentar un conflicto de intereses, que operaría únicamente cuando la disposición legal beneficiase, de manera directa e individual, al legislador o a su familia inmediata. Una cosa es un senador ganadero que participa en la aprobación de la legislación referida al sector, cuyos conocimientos técnicos resultan de trascendental importancia en el curso del debate parlamentario, y otra cosa muy distinta es que ese legislador apruebe una ley destinada a la compra, por parte del Estado, de un terreno de su propiedad para el desarrollo de un proyecto federal. El Comité de Ética del Senado ha ratificado que la discusión de leyes, independientemente de su incidencia en el campo profesional o empresarial del senador, tiene un impacto extenso y general en la nación, por lo que no corresponde la prohibición de la regla 37. De esta forma, se resguarda tanto el derecho constitucional de los electores a que su representante tenga plena participación en todas las fases del proceso legislativo, como el derecho constitucional del parlamentario de cumplir con la función para la que fue elegido. Ejemplos de aplicación de la doctrina citada, vigente a la fecha, constituyen los casos del senador que aprobó una legislación que benefició tributariamente al sector de servicios alimentarios, a pesar de que su esposa era dueña de un restaurante (interpretative ruling n° 171), y el del senador que era un reservista militar retirado. No obstante esta circunstancia, se le permitió votar una legislación que eliminaba los topes a las pensiones militares de los oficiales federales (interpretative ruling n° 63). La razonabilidad de la doctrina delUS Senate Select Committee on Ethics es evidente pues, si en nuestro país se aplicase un criterio restrictivo, surgiría el absurdo de que en la Comisión de Asuntos Jurídicos no participase algún diputado que fuese abogado litigante, por cuanto podría estar aprovechando el cargo para dictaminar proyectos que le traerían dividendos en el ejercicio liberal de su profesión. De ahí que la resolución deba aclararse y, de paso, profundizarse el concepto de conflicto de interés específicamente en el ámbito parlamentario, que tiene características muy diversas a las del resto de la Administración Pública. Esta profundización y objetivación evitaría que algunos intenten burdas derivaciones, como ya ocurre en nuestra Asamblea. Debe realizarse un esfuerzo para que se delimiten las fronteras y el tema del conflicto de intereses y, en general, todo lo concerniente a la corrupción no estimule los juegos políticos.
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