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/LA NACIÓN

Depreciación en área ajena


Marco Odio
Experto en tributos

Recordemos que la administración tributaria permite deducir de la renta la depreciación que sufren los activos tangibles para compensar el desgaste, el deterioro o la obsolescencia de que son objeto los bienes productores de renta gravable por el simple transcurso del tiempo o por los adelantos tecnológicos.

Sin embargo, no existe una norma que nos indique claramente cuál será el tratamiento de la depreciación cuando se invierte en bienes ajenos.

Un ejemplo es cuando construimos un edificio en un terreno arrendado.

En este sentido, debemos de echar mano a lo manifestado por la Administración Tributaria en relación con estos conceptos en la circular N.° 5 del 21-5-80.

En ella se estableció: “El arrendatario mientras el bien (edificio) se mantenga en su poder, podrá deducir las cuotas de depreciación que correspondan conforme a las tablas contenidas en el anexo del reglamento”.

Al respecto, podemos encontrarnos con dos diferentes situaciones.

La primera, cuando la vigencia del contrato de arrendamiento es igual o superior al plazo máximo de vida útil del bien (50 años en el caso de los edificios). En esta situación no habría problema alguno, ya que el arrendatario podría depreciar totalmente su inversión dentro del plazo del contrato.

En la segunda situación, que se presenta cuando la vigencia del contrato es menor al plazo máximo de vida útil del bien, el arrendatario, que fue quien invirtió el capital, podrá aprovechar la depreciación únicamente por el tiempo que dure el contrato.

El resto de la vida útil del bien podría ser aprovechado o deducido solamente por el propietario del terreno.

Es por este motivo que previo a cualquier inversión en suelo ajeno, el arrendatario deberá tener el cuidado de hacer números y cálculos, de manera tal que logre sacar el mayor provecho fiscal a una posible inversión.

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Mié 14/Mar/2007
Fuente: B.C.C.R.

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