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Inmunidad y procesos laborales No basta con dar por sentada la inmunidad como un simple privilegio jurídicoJuan José Cheng Azofeifa Abogado La Constitución Política contempla una serie de protecciones especiales para un determinado grupo de ciudadanos, en razón de su investidura como funcionarios públicos de alta jerarquía. Esas prerrogativas constitucionales tienen como propósito proteger a estos ciudadanos frente a eventuales procesos judiciales que pudieran impedirles el cumplimiento del mandato popular para el cual fueron elegidos. Sin embargo, no basta con dar por sentada la inmunidad como un simple privilegio jurídico, sino que es necesario expresar el verdadero contenido normativo para el quel fue creado dicho instituto, y con ello lograr su adecuada aplicación en estrados judiciales. Recientemente, se ha formulado una demanda ante un Juzgado Laboral capitalino contra un diputado de la Asamblea Legislativa. El caso, según ha trascendido en los medios de prensa, procura el reclamo de una indemnización económica a favor de la víctima de un presunto hostigamiento sexual, a cargo del peculio particular del congresista y solidariamente contra el Estado, quien a la fecha (aún) ostenta la condición de patrono de la ofendida. Para ello, el juez laboral estima indispensable levantar la inmunidad parlamentaria que cobija al legislador demandado, por lo que ha decidido suspender dicho procedimiento “hasta tanto no se resuelva en firme, sobre el desafuero del diputado” (Al Día , 23/2/07). Privilegio procedimental. La solicitud de antejuicio requerida por dicho juzgador es innecesaria. La inmunidad parlamentaria puede ser levantada únicamente para la apertura de un proceso penal, y no para el resto de materias judiciales que no implican privación de la libertad personal del representante popular. La inmunidad parlamentaria consiste en un privilegio de carácter procedimental, cuyo propósito es garantizar al diputado su libertad de tránsito y evitar la apertura intempestiva de procesos penales por hechos ilícitos, con la única excepción de aquellas en que fuera sorprendido actuando en flagrancia. Este privilegio procesal se fundamenta en un interés político institucional de impedir que mediante detenciones o acciones penales, se logre una separación del congresista respecto a funciones públicas y muy especialmente en aquellos momentos cuando su presencia es requerida para la votación de un asunto trascendental para la vida política del país. Únicamente el Código Procesal Penal costarricense, en sus artículos 391 al 401, incorpora un procedimiento reglado para requerir al Plenario Legislativo el levantamiento del fuero constitucional a un diputado, a solicitud de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Ninguna otra norma procesal del resto de materias judiciales contempla la competencia de otros jueces de rango inferior para instar a la Asamblea Legislativa el levantamiento de la protección constitucional. Lo anterior, porque la Constitución Política contempla una doctrina de protección al legislador en cuanto a las acciones judiciales tendientes a restringir su libertad de tránsito, no así una “inmunidad total” que le evite enfrentar su responsabilidad en los juicios civiles, mercantiles, laborales, agrarios, contenciosos administrativos e incluso para ser condenado por una infracción a la ley de tránsito. Por tal motivo, la Asamblea Legislativa debe rechazar la solicitud hecha por el juez de trabajo, estimando inaplicable la solicitud de desafuero por originarse un proceso judicial que discute extremos de índole laboral y sus consecuencias jurídicas no implican un peligro para la libertad personal del diputado, razón por la cual no se pueden aplicar las disposiciones de los artículos 189 y siguientes del Reglamento Interno del Congreso. Ilegítima demora. Consideramos que la suspensión del proceso laboral “hasta que se resuelva en firme la solicitud de desafuero” ocasiona una ilegítima demora en la resolución del diferendo, violentando los principios de acceso a una justicia pronta y cumplida, el debido proceso y la economía procesal. Debe preocuparnos que este asunto se prolongue un tiempo indeterminado para la alcanzar una solución “definitiva”, aun cuando el Directorio de la Asamblea Legislativa ya había realizado un serio procedimiento interno para la averiguación de la verdad real de los hechos. Paradójicamente, esta extensión del asunto nos deja como si fuéramos los espectadores de una novela televisiva que parecía próxima a terminar, pero que, por su éxito en elrating, se encuentra precisamente a la espera de “un final alternativo” con unos capítulos de más…
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