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Foto Principal: 363870

La carta de Rangel

La posibilidad de perder las ventajas del ICC no responde a una estrategia del temor

Armando M. González R.

El 25 de febrero señalé que don Ottón Solís falta a la verdad cuando afirma que la ley no permite al presidente de los Estados Unidos eliminar los beneficios de la Iniciativa para la Cuenca del Caribe (ICC) si Costa Rica no ratifica el TLC. Lo reitero porque, si bien la ley no contempla esa hipótesis específica (y sería muy extraño que lo hiciera) sí establece, entre los criterios que el Presidente debe considerar para conceder las ventajas, la medida en que el país beneficiario “participe en negociaciones dirigidas a completar el Área de Libre Comercio de las Américas u otro tratado de libre comercio”.

Don Ottón responde que su afirmación se basa en una carta recibida de los congresistas Charles Rangel y Sander Levin. Luego, extrae dos citas de la carta: “Literalmente me escriben: Notably, there is no provision in the statute that would permit the President to withdraw benefits if a beneficiary country failed to implement an FTA. En la misma carta, esos congresistas también me informan de que ‘la Ley de Implementación del TLC no contempla la eliminación de los beneficios de la ICC si un país, incluyendo Costa Rica, no ratifica o no pone en práctica el TLC”.

Como don Ottón afirma que las dos frases son de la misma carta y la cita en castellano se refiere claramente a “la Ley de Implementación del TLC”, entendí que la cita en inglés se refería también a esa ley. Por eso, califiqué la referencia como un subterfugio. No venía al caso citar lo que no contempla la ley de implementación porque estábamos hablando de lo que sí contemplan las leyes de la ICC. Como don Ottón insistió en que la cita es precisa, gestioné una copia de la carta. Don Ottón tuvo la amabilidad de enviármela y constaté que la cita en inglés sí se refiere a la ICC.

Eso no altera la discusión de fondo, cuyo tema es, precisamente, el cuestionamiento de las seguridades recibidas por don Ottón en el Congreso estadounidense. Sin embargo, no sería leal si callara ante la oportunidad de reconocerme injusto al calificar de “subterfugio” lo que en realidad fue una cita veraz.

La ley. El dicho de los congresistas no enmienda los criterios contenidos en la ley. A lo largo de esta polémica, mis argumentos se han basado en los textos legales y no en lo que otros dicen sobre ellos. Invito al lector, una vez más, a asumir la misma actitud y consultar las leyes directamente ( www.mac.doc.gov/CBI/webmain/legislation.htm ).

Aparte de la referencia a la participación en negociaciones dirigidas a completar el ALCA u otro tratado de libre comercio (párrafo 5Bii de la ley del 2000), la ley permite al Presidente revocar las ventajas al país que se niegue a proveer acceso equitativo y razonable a los bienes estadounidenses u otorgue trato preferencial a los productos de otra nación desarrollada, entre muchos criterios más (Sección 2702, inciso a, del Caribbean Basin Economic Recovery Act of 1983).

Foto Flotante: 1531079

Vista con atención, la carta de los congresistas no contradice los textos citados. Ninguno expresa, literalmente, que el Presidente podrá o deberá eliminar las ventajas al país que no firme un TLC. Se trata, más bien, de criterios que el Presidente debe tomar en cuenta a la hora de decidir en uno u otro sentido. La valoración de las políticas de los países beneficiarios a la luz de esos criterios corresponde al Presidente y eso es lo importante, porque son criterios muy amplios y el Ejecutivo decide, con mínima participación del Poder Legislativo.

Esa es la tesis que he defendido frente a las cuestionables seguridades recibidas por don Ottón en el Congreso. En su carta, Rangel y Levin me dan la razón, palabra por palabra: la eliminación de la ley de la ICC requiere aprobación legislativa, pero la cancelación de beneficios a determinado país (o producto) es potestad del Presidente, cuya única obligación es notificar al Congreso (y a la nación afectada). Luego, el representante comercial de los Estados Unidos debe abrirse a escuchar comentarios y celebrar una audiencia pública. Hecho el trámite, el Presidente decide. Así de frágil es la ICC. Por eso, la posibilidad de perder las ventajas es parte legítima de la discusión nacional y no responde, como dice don Ottón, a una simple “estrategia del temor”.

Es justo que el lector conozca el texto completo de la carta. Por eso la hemos incorporado a Nación.com

( http://www.nacion.com/ln_ee/ESPECIALES/tlc.html ).

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