Búsqueda
Avanzada
Sábado 10 de marzo, 2007
San José, Costa Rica.

  Servicios | Archivo | Escríbanos | Fax gratis | Nacion.com en PDA, celular, e-mail,  

Noticias
Nacionales
Sucesos
Deportes
Internacionales
Economía
Aldea Global
Week in Review
Copa Nacional Ciclismo Montaña AM-PM
Campeonato 2006-2007

Editoriales y Opinión
Opinión
Cartas
Xpresiones
Chats
Foros
Obituario

Ocio y Cultura
En detalle
Viva (Entretenimiento)
Áncora (Cultura)
Tiempo Libre
Teleguía
Proa (revista dominical)
La Nación en Imágenes
Cinemanía
Tarjeticas
Horóscopo
Crucigrama
Calendario 2007

Especiales Noticiosos
Nueva ley de Migración
Texto preliminar del TLC Costa Rica-EE.UU. y noticias publicadas
Conferencia mundial sobre sida 2006
Mundial 2006
Elecciones 2006
Especial Escogiendo Escuela
Listado Completo

Educación y Ciencia
Zurquí (Niños)
Raíces (Geneología)
Tribuna del Idioma

  Documentos
Leyes
Informes

Especiales
Especial de salud: Bienestar integral
Festival Imperial
Inventario completo

Quiénes somos
Teléfonos, fax y direcciones de La Nación
Preguntas frecuentes nacion.com
Ver edición más actual de nacion.com
Equipo de nacion.com
Emails de Redacción
Trabaje en Grupo Nación

Noticias Opinión:


Cesantía y cooperativas

Se pretende utilizar un recurso de amparo como hito jurisprudencial

René Ramos Carmona
Abogado

Repetidamente, el licenciado Juan Rafael Espinoza viene publicando un criterio errado y tergiversado sobre el derecho de las cooperativas de ahorro y crédito para administrar fondos de cesantía de los trabajadores. A juicio del señor Espinoza, estas cooperativas no pueden administrar recursos de cesantía si previamente no han constituido una operadora de fondos de capitalización laboral autorizada por la SUPEN.

Tal argumento es errado, pues no se sustenta en ninguna de las leyes que menciona el licenciado Espinoza y, como se verá, tampoco puede colegirse del voto 2003-02701 de la Sala Constitucional, que menciona el colega.

El derecho de las cooperativas de ahorro y crédito para administrar los recursos de cesantía surge, autónomamente, de la ley N°7849 del 20/11/98 que, entre otras cosas, vino o modificar el artículo 23 inciso ch) de la ley N° 7391 del 27/04/94. De la lectura correcta de los artículos 3, 8 y 30 de laLey de Protección al Trabajador N° 7983, en relación con el artículo 23 inciso ch) de la Ley N° 7391, solo puede interpretarse que las cooperativas de ahorro y crédito están autorizadas de pleno derecho para administrar el 5,33% de los fondos de cesantía, cuando lo soliciten los trabajadores.

De pleno derecho. Solo cuando una cooperativa tenga interés en administrar el 3% del Fondo de Capitalización Laboral, la deberá autorizar la SUPEN; si ese interés no existe, la cooperativa podrá de pleno derecho administrar el 5,33% de la cesantía de los trabajadores que lo soliciten. La propia Procuraduría General de la República es conteste con esta interpretación (pronunciamiento C-264-2006) y por ello, hoy, cooperativas como Coopeasamblea R.L , Coopebanpo R.L., Coopejornal R.L., Coopeinapre R.L. (Asamblea Legislativa, Banco Popular, Infocoop, Instituto Nacional de Aprendizaje) administran con éxito el 5,33% de cesantía de los trabajadores que lo han solicitado; para hacerlo, no han requerido autorización de SUPEN; simplemente, han cumplido cabalmente el artículo 23 inciso ch) de la Ley 7391 del 20/11/98.

Finalmente, la resolución 2003-02701 de la Sala IV no constituye jurisprudencia vinculante sobre el tema. Esta resolución corresponde a un recurso de amparo que presentó Coopejudicial contra la Corte Plena de la Corte Suprema de Justicia. En ella, la Sala IV nunca resolvió sobre el fondo del amparo planteado pues, como se dice en esa resolución, “todos los extremos planteados y discutidos en el presente asunto son de mera legalidad…”; por eso se rechazó de plano el recurso de amparo, que ahora erróneamente se pretende utilizar como hito jurisprudencial.

Sala de Redacción
Latinoamérica Ya
Mundo Ya
Deportes Ya
Gente Ya
Nuevas Tecnologías


Especiales
Especial de salud: Bienestar integral
Festival Imperial
Inventario completo


Suplemento inmobiliario M
Suplemento Caja de Cambios
Suplemento Autos 2007
Tarifario Grupo Nación
Suplemento comercial Mano a mano
Anúnciese en nacion.com
Suscríbase a La Nación
El Empleo.com
Economicos.com


Obituario
Diario Oficial La Gaceta