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Por una justicia más inclusiva

La mayor participación de mujeres en las cortes supremas no es una concesión

Eduardo Bertoni
Montserrat Solano (*)


(*) Director Ejecutivo y Coordinadora de Programas, respectivamente, de la Fundación para el Debido Proceso Legal (DPLF) con sede en Washington, D. C.

El Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer (conocido como Comité CEDAW) ha establecido que la participación plena de la mujer en la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida pública es necesaria para el mejoramiento de la sociedad como un todo.

En el Día Internacional de la Mujer, que se celebra cada 8 de marzo, el limitado número de juezas en las cortes supremas de la región ha de llamar a la reflexión a toda la sociedad pero principalmente a quienes determinan la composición de los poderes judiciales.

De acuerdo con un estudio de la Fundación para el Debido Proceso Legal (DPLF, por sus siglas en inglés), en promedio, la corte suprema de cada país de Latinoamérica cuenta solamente con un 21% de participación femenina. Honduras es el único país donde ellas son mayoría. En el resto de países no llegan a ser la mitad, ni siquiera el 35%.

Activa incorporación. Es difícil justificar tal desigualdad en un menor número de mujeres abogadas, pues basta una visita a cualquier facultad de leyes del hemisferio y mirar el número de estudiantes mujeres y de profesoras, para echar por la borda tal idea. Desde hace décadas, las mujeres se han incorporado activamente al equipo de quienes operan el derecho. Cierto que no se puede restar importancia a las muchas mujeres que hoy conforman la judicatura, ni a aquellas que ocupan presidencias en las cortes supremas. Pero las cifras demuestran que su incorporación en el mundo del derecho no se ha visto reflejada en mayores espacios de participación en el máximo órgano judicial.

La obligación de los estados de asegurar una participación igualitaria de la mujer en la vida pública incluye no solamente los puestos de elección popular sino todos aquellos relacionados con el ejercicio del poder en sentido amplio, inclusive en los poderes judiciales. No basta con asegurar que más mujeres accedan a puestos de trabajo si la mujer se ve relegada en los procesos de toma de decisiones en las más altas instancias de los poderes públicos.

Esto es particularmente cierto en el ámbito judicial por cuanto los tribunales de justicia son gestores de cambio social a través de la aplicación del derecho.

Perspectiva transversal. Es importante, además, que los problemas que aquejan a las mujeres en Latinoamérica se aborden en todas las instancias judiciales, ya que en muchos casos son los tribunales la única vía para solucionar esos asuntos. Un aumento de mujeres en la integración de la más alta esfera de los órganos judiciales es un paso necesario que debe complementarse con otras acciones. Por ejemplo, es importante incorporar una perspectiva transversal de género mediante procesos de capacitación dirigidos a todos los actores que componen la administración de justicia, sean hombres o mujeres.

El reclamar mayor participación de las mujeres en las cortes supremas no es una concesión: es el reconocimiento de un derecho a participar en una esfera pública tradicionalmente dominada por los hombres. Ello exige que los estados cumplan con las obligaciones de identificar y combatir las barreras que limitan una mayor representación femenina en las cortes supremas de Latinoamérica, obligaciones derivadas tanto de la Convención Sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer como del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

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