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Exención de delitos Eric Thompson. Experto tributario Aunque usted decida pagar menos impuestos a través de maniobras dolosas, podría estar exento del riesgo de un delito tributario. El delito de fraude fiscal del artículo 92 del Código Tributario tiene un “tramo exento” equivalente a 200 salarios base (¢210,600), lo que representa ¢42.120.000, calculado para cada impuesto por separado (sólo principal) y en un año calendario. Si el impuesto defraudado no supera dicha cifra, no existirá delito. Para impuestos que se recaudan de terceras personas y no se cancelan a tiempo, corresponde el delito de “no entrega de tributos retenidos o percibidos”, que incluye el mismo tramo exento. El alto monto y la protección de riesgo penal para ambos delitos permiten afirmar que el riesgo penal está reservado para grandes contribuyentes, y se tolera legalmente la evasión fiscal de aquellos de condición media y media-alta. Cuando en 1995 se introdujeron los delitos penales tributarios, no había tramo exento. Si la persecución penal se condiciona a sumas suficientemente cuantiosas, la frontera de 200 salarios base parece demasiado alta, generando una “zona de tolerancia a la evasión fiscal” que luce amplia. La sensación de riesgo y el incentivo al cumplimiento deberían afectar a todos los segmentos de forma equitativa. La tesis de reducir significativamente el “tramo exento” tiene como contrapeso la falta de suficiente control de calidad jurídico en Tributación para separar el “grano de la paja” y garantizar que no se envíen denuncias sin suficiente respaldo. Esta preocupación es real y relevante, por lo que el Fisco sólo podría promover esta reforma mostrando mejoras sustanciales a sus métodos y admitiendo verdaderas garantías para proteger los derechos de los contribuyentes.
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