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Reglas más claras Los procedimientos legislativos ordinarios actuales entorpecen el parlamentoFrancisco Chacón Hizo muy bien la Sala Constitucional en avalar la posibilidad de reformar el artículo 41 bis del Reglamento de la Asamblea Legislativa (Voto 2901-2007). Este artículo es el que permite fijar un plazo y agilizar el procedimiento para la votación de ciertos proyectos de ley en el tanto así lo acuerden al menos 38 diputados. Tal y como está actualmente redactado ese artículo, los tratados están excluidos de ese trámite expedito. La enmienda lo que pretende es que estos instrumentos jurídicos también puedan quedar sujetos a un trámite más ágil a fin de que los diputados tomen una decisión definitiva oportunamente. La reforma es necesaria porque los procedimientos legislativos ordinarios actuales impiden que el Parlamento funcione como debería, puesde facto se les otorga a las minorías un poder de veto que la Constitución Política no contempla y que ninguna democracia puede soportar por mucho tiempo sin colapsar. Con su resolución, la Sala descarta los argumentos utilizados por los diputados del PAC y otros partidos minoritarios para evitar que la reforma llegue a producirse y concluye que “no es inconstitucional la reforma propuesta del artículo 41 bis delReglamento de la Asamblea Legislativa en lo relativo a los tratados públicos y convenios internacionales (…)”. Asimismo, rechazó las alegadas violaciones en cuanto al trámite para fijar el procedimiento especial; la existencia de limitaciones al derecho de enmienda y de participación de las minorías; la falta de fundamentación en las resoluciones de la Presidencia de la Comisión; y la invalidez del rechazo de las mociones de reiteración presentadas ante el Plenario. La Sala también señaló algunos vicios de procedimiento, particularmente sobre el trámite dado a las apelaciones formuladas, que hace necesaria su corrección, pero que no implican la imposibilidad de la reforma sustantiva que interesa. La mayoría democrática. Los argumentos esgrimidos por los diputados consultantes eran de por sí muy débiles, pues básicamente se limitaban a señalar, en forma bastante incoherente y desordenada, que la utilización de un procedimiento más expedito para tramitar la reforma había cercenado el principio democrático (publicidad, participación y respeto de las minorías), principio que en efecto debe regir en la labor parlamentaria. Ya, en una resolución anterior, sin embargo, la Sala había advertido que “tan contrario al Derecho de la Constitución es la vulneración de los principios de participación y oposición de los grupos minoritarios, como la parálisis del Parlamento, el incumplimiento de sus deberes debido a la imposibilidad de discutir y votar adecuadamente las iniciativas incluidas en su agenda. En dichos casos, en que no se hace posible la adopción de decisiones por parte de la mayoría investida como tal en elecciones libres y democráticas, imponiéndose la voluntad minoritaria, se invierte perversamente la lógica del sistema representativo” (Voto 3671-06). Igualmente, argumentar que un trámite más expedito no podía ser aplicado en la discusión de acuerdos internacionales, era también un alegato muy poco contundente, precisamente porque la Sala, en reiterada jurisprudencia, ha indicado que el acto legislativo de aprobar o improbar un tratado es uno de carácter limitado por no existir en estos casos ninguna posibilidad de enmienda de parte de los diputados. Esta reciente decisión de la Sala tiene la virtud de haberse pronunciado sin ambages sobre el fondo de la reforma buscada y de dejar esbozadas con mayor claridad las reglas procedimentales que habrán de aplicarse en las importantes discusiones que se avecinan.
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