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Arreglo legal chueco

Con devolver “dádivas” se da un pésimo ejemplo y no se soluciona el mal

Luis Zamora Víquez
Ingeniero civil

No es un principio sano que un ciudadano, para evadir el castigo de la ley, devuelva el dinero recibido –le dicen dádivas– por haber intercedido a favor de una compañía que ofertó en una licitación pública.

Otorgar algo en estas circunstancias genera otras pérdidas paralelas. Veamos un ejemplo muy sencillo: El administrador de una obra necesitaba arena para fabricar el concreto. Licitó con varios proveedores. Por su consejo e influencia el dueño, escogió la oferta del señor Rizocho, aunque era ¢100.000 más cara que las otras. De antemano, proveedor y administrador habían negociado ¢50.000 para el segundo.

Por algún motivo, el propietario se dio cuenta de lo que allí sucedía; también comprobó que las vagonetas no iban con la medida correcta y que el material era de baja calidad. El propietario enfrentó al administrador y su salida fue: “No se preocupe, yo le devuelvo el dinero que me regaló el señor Rizocho, no me acuse”.

Más allá del daño evidente. A simple vista, se observan cuatro aspectos en los que el dueño de la obra (comparativamente, el Estado) sale perjudicado: 1. El propietario pierde ¢50.000 que el proveedor cobró de más. 2. El volumen de arena era menor que el contratado 3. El concreto fue de menor calidad, ya que un buen agregado es la base de una buena mezcla y alguna falla estructural podría ocurrir. 4. El salario que recibió el administrador fue mal aprovechado, porque no cumplió su función a cabalidad.

Todavía más. Volviendo al caso de la licitación pública, ¿quién paga los gastos en los tribunales? Lo peor en estos casos es el mal ejemplo, costo intangible de carácter moral y social. Señores encargados de impartir justicia: “pellízquense”. Lo que se debe devolver es mucho más que esa dádiva.

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