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‘No es inconstitucional la reforma’



Este el comunicado que emitió el Poder Judicial, anoche.

“Por medio de la presente y en relación con el expediente que se tramita en ese Despacho con el número 1189-2007, me permito comunicarles, para los fines correspondientes, que dentro de la consulta legislativa número 07-001189-0007-CO promovido por Alberto Luis Salom Echeverría, Andrea Morales, Elizabeth Fonseca Corrales, Francisco Molina G., José Merino, José Rosales Obando, Leda María Zamora Chaves, Lesvia Villalobos Salas, Marvin Mauricio Rojas Rodríguez, Nidia María González Morera, Olivier Pérez González, Óscar López Arias, Patricia Quirós Quirós, Rafael Elías Madrigal Brenes, Rónald Solís B. , Sadie de Maroto, se ha dictado el voto número 2901-2007 de las 17:30 horas del 28-02-2008, cuya parte dispositiva, literalmente dice: “Se evacua la consulta legislativa facultativa, del procedimiento legislativo seguido para el trámite del proyecto del acuerdo para reformar parcialmente el artículo 41 bis del Reglamento de la Asamblea Legislativa (expediente No. 16.521), en el siguiente sentido:

a) Por unanimidad, se declara que constituye un vicio sustancial del procedimiento legislativo la inadmisión ad portas de las apelaciones formuladas por algunos Diputados y Diputadas, tanto en la Comisión como en el Plenario.

b) Por mayoría de votos -Magistrados Solano, Mora, Jinesta y Certad- que no existen los otros vicios de procedimientos alegados. La Magistrada Calzada y los Magistrados Armijo y Cruz salvan el voto, y estiman que hay vicios sustanciales en cuanto lo siguiente: 1) el trámite de la moción para fijar el procedimiento especial, por infracción de los principios de publicidad y del derecho de enmienda propios de la función legislativa; 2) las limitaciones arbitrarias y excesivas del derecho de enmienda y de participación de las minorías, tanto en el procedimiento seguido ante la Comisión dictaminadora, como ante el Plenario de la Asamblea; 3) falta de fundamentación de la resolución de la Presidencia de la Comisión que rechazó las mociones de fondo; 4) el rechazo injustificado de mociones de reiteración presentadas ante el Plenario.

c) Por mayoría de votos -Magistrados Solano, Mora, Jinesta, Cruz y Certad- se declara que en la tramitación del procedimiento no se han quebrantado los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional . La Magistrada Calzada y el Magistrado Armijo salvan el voto y consideran que la aplicación del artículo 208 bis del Reglamento de la Asamblea Legislativa , por encontrarse este suspendido por resolución de la Sala Constitucional, contiene un vicio sustancial del procedimiento.

d) Por mayoría de votos -Magistrados Solano, Mora, Jinesta y Certad-, en cuanto al fondo, se estima que no es inconstitucional la reforma propuesta del artículo 41 bis del Reglamento de la Asamblea Legislativa en lo relativo a los tratados públicos y convenios internacionales, excepto en relación a los contemplados en el artículo 7°, párrafo 2°, de la Constitución , que tienen un procedimiento pautado en la Norma Fundamental. La Magistrada Calzada y los Magistrados Armijo y Cruz salvan el voto y declaran inconstitucional la reforma parcial del artículo 41 bis del Reglamento de la Asamblea Legislativa en cuanto autoriza la aplicación de ese trámite a los tratados y convenios internacionales.

Notifíquese a los Diputados y Diputadas consultantes y al Presidente del Directorio”.

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