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Referendo: más democracia En 186 años de vida republicana, apenas hay dos antecedentes de plebiscitoLuis Arnoldo Pacheco S. Las democracias vivenciales tutelan el ejercicio de la libertad y los demás derechos inalienables del hombre y la mujer. Igual, privilegian la participación de los ciudadanos en la política, los procesos electorales y, las consultas directas –plebiscitos y referendos– conducentes a la resolución de asuntos gubernamentales de gran interés nacional. Tales consultas, doctrinalmente, buscan complementar la función legislativa como prevenir los abusos de gobiernos proclives a los absolutismos ejecutivo-parlamentarios. En Europa, los plebiscitos –antes de la era cristiana– ya eran convocados por los césares romanos para exaltar sus virtudes egocelestiales. Siglos después, tras la Revolución Francesa, mandatarios galos, mediante evolutivos “referendo-plebiscitos” informaban a los ciudadanos sobre renovados textos constitucionales republicanistas. Hoy, el papel de las consultas populares sigue universalizándose en aquel continente insigne, principalmente en los 25 Estados miembros de la Unión Europea. Inclusive, en connotadas democracias adherentes –Francia, Grecia, Italia…– forman parte de las agendas participativas correspondientes. Resultados inesperados. Empero, algunas veces, las consultas impulsadas de manera obsesiva por gobernantes autoritaristas han acarreado resultados inesperados. Así, Charles De Gaulle, en 1969 convocó a los franceses para que le avalaran un controversial plan de regionalización del país. Luego, tanto en actos presenciales como en mensajes radiales y televisivos, vehemente los exhortaba a votar sí…“pour la grandeur de la France”; y, días antes, dijo: “Si je suis désavoué… cesserai d’exercer mes fonctions”. Entonces, solemnemente, tras perder aquel histórico referendo –el 29 de abril 1969– dejó su cargo presidencial. En Costa Rica –candil democrático de las Américas– en los 186 años de vida republicana apenas encontramos dos antecedentes de significación nacional. El 25 de julio de 1824, los guanacastecos por medio de un plebiscito acordaron incorporarse a la patria costarricense. Y, el 26 de julio de 1953, en un plebiscito adjunto a los comicios ganados por don Pepe, el 70% de los votantes pro don Otilio Ulate dijeron sí a la reelección presidencial alternativa (4 años después de un mandato anterior); sin embargo, los diputados figueristas entrantes desconocieron aquel veredicto electoral. (“Plebiscitos”, La Nación , 27/10/90). Pero, en medio de tan arraigada subcultura participativa, en abril del 2006, el Congreso promulgó la Ley de Regulación del Referendo y, el próximo 7 de octubre, el TSE nos convocó para que expresemos nuestra opinión sobre un claroscuro TLC cuyas inconstitucionalidades –ya señaladas por la UCR, Defensoría de los Habitantes, 19 diputados opositores y otros ciudada- nos estudiosos– probablemente serán confirmadas por la Sala IV y nos guiará a la hora de marcar nuestra boleta referendaria. Importante educación. Afortunadamente, los debates sobre el TLC como las campañas informativas en torno al referendo en perspectiva –más allá de un resultado en pro o en contra– nos han legado un caudal educativo muy importante para el desarrollo de ulteriores consultas populares (inclu- sive faltan los grandes debates televisivos entre los líderes del “sí” y del “no” al TLC). Así, los ciudadanos, en un futuro cercano, podríamos gestionar un segundo referendo en pos de la convocatoria a una magna Asamblea Constituyente con el fin de valorar, entre otros, el establecimiento de un período presidencial de 5 años, un sistema legislativo bicameral coronado por un Senado supremo que asuma funciones colegisladoras selectivas e inteligentes y cuyos supracongresistas sean elegidos nominalmente según idóneas regiones senatoriales; también, que contemple una carrera parlamentaria, meritoria pero no indefinida y, además, los plebiscitos revocatorios para destituir mandatarios incompetentes y cuerpos de diputados extraconflictivos.
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