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El “sí” o el “no” del referéndum Esperamos que todos los asuntos sobre el proceso sean aclaradosEdgardo Campos Abogado y notario Nos encontramos los costarricenses a las puertas de utilizar por vez primera en nuestra historia un instrumento de consulta ciudadana a nivel nacional: el referéndum, que habrá de resolver acerca del TLC. No obstante, aunque pareciera pacífica la postura de que debemos votar por el sí o por el no, se hace conveniente analizar si el TSE convocará el referéndum para que votemos respecto del TLC original, el que se negoció y se encuentra depositado ante la OEA, o si se nos llamará a votar por otra figura distinta. Aunque se crea que es un tema harto conocido, nunca es malo repasar la definición legal del referéndum:“Es el medio a través del cual el pueblo, los ciudadanos, pueden aprobar, improbar o derogar leyes y reformar parcialmente la Constitución Política. Es asimismo una forma pacífica y democrática de resolver controversias sociales y asuntos de interés común mediante voto directo, indicando SÍ o NO, o bien dejando en blanco la papeleta” (tomado de la página electrónica del TSE). Resalto en este concepto la frase aprobar o improbar leyes, porque en la naturaleza jurídica del referémdum subyace la voluntad popular como máxima expresión de una democracia, ya no representativa (pues se les ha pedido a los legisladores que se inhiban de conocer el tema), sino participativa (al ser los ciudadanos quienes, de modo directo, resolverán la cuestión). Proyectos de ley. El Decreto del Poder Ejecutivo n.° 33717-MP que convocó el referéndum, aprobado por mayoría absoluta en la Asamblea Legislativa y luego acogido por el TSE, reza textualmente: “Artículo 1°—Se propone la convocatoria a referéndum para que la ciudadanía apruebe o impruebe el ‘Tratado de Libre Comercio República Dominicana, Centroamérica-Estados Unidos’” (TLC), expediente legislativo n.º 16.04, según el texto dictaminado por la Comisión Especial de Asuntos Internacionales y Comercio Exterior y que fuera publicado en el Alcance n.º 2, La Gaceta n.º 19 del 26/6/07. Lo anterior significa que el objeto de consulta popular por el que votaremos tenta- tivamente el 23 de setiembre entrante es sobre el dictamen de mayoría que los diputados de la Comisión legislativa indicada emitió, incluyendo, por supuesto, las cláu- sulas interpretativas ahí aprobadas. La Ley sobre Regulación del Referéndum n.º 8492 del 9/3/06, en su artículo 1.°, dispone:“Objeto. La presente Ley tiene por objeto regular e instrumentar el instituto de la democracia participativa denominado referéndum, mediante el cual el pueblo ejerce la potestad de aprobar o derogar leyes”. Se extrae de lo anterior que el referéndum no podrá tener por objeto la aprobación o no de dictámenes legislativos, sino de proyectos de ley ajenos a la participación del Poder Legislativo en cualesquiera de sus esferas de acción por haberse requerido, precisamente, la participación ciudadana de modo directo en vez de la representación popular en el Parlamento. Esto es, no es lo mismo someter a consulta el TLC virgen, aquel que se encuentra depositado ante la OEA, que hacerlo en cuanto al dictamen de mayoría que una comisión especial emitió con sendas cláusulas de interpretación. Este yerro adquiere relevancia ahora que sabemos que la Sala Constitucional ha admitido para estudio el Tratado para conocer sobre roces o no con nuestra Constitución Política. ¿Podrá alguien afirmar que la Sala conocerá solo sobre el dictamen de mayoría? Todos esperamos que este y otros temas sean aclarados por las instancias que tienen pendiente de resolver aspectos sobre el referéndum. Eso nos permitirá votar no solo libremente, sino con absoluto respeto a nuestro Estado de derecho.
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