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Derecho de la niñez a la mejor familia

La adopción está regulada por una legalidad que la trasciende

Mario Víquez Jiménez
Presidente ejecutivo, PANI

El tema de la adopción, a menudo abordado desde la perspectiva de padres y madres adoptivos o que desean adoptar, es de gran interés público. Sin embargo, no se limita a las creencias o vivencias personales, está regulado por una legalidad que nos trasciende.

La adopción es un proceso, una institución jurídica y psicosocial que debe responder estrictamente a los derechos humanos de niños, niñas y adolescentes; particularmente, al derecho a tener la mejor familia de acuerdo con sus necesidades: dotarlos/as de la mejor familia, y no a esta del mejor niño/a.

Cumplir este derecho es obligación y tarea prioritaria del Patronato Nacional de la Infancia, el cual realiza diferentes acciones para lograrlo eficiente y eficazmente. En ello coincido con la señora Irene Saborío de la Espriella, quien escribió en este medio “El PANI y la adopción directa” (1/6/07).

Buenas nuevas. El nuevo “Reglamento de Adopciones” es prueba de ese interés; con esta normativa se crean los consejos regionales, se realiza un monitoreo constante de la condición psicosocial y legal de los menores en alternativas de protección y se trabaja con tiempos límite para resolver las solicitudes y realizar las valoraciones familiares.

Como resultado, el Consejo de Adopciones ha ubicado a 21 niños/as con familias nacionales y 15 con extranjeras. Se han aprobado 109 familias para la adopción (82 nacionales y 27 extranjeras) y se ha determinado la adoptabilidad de 49 menores de edad.

Se inició, además, la implementación de justicia administrativa, que busca revisar en segunda instancia (Presidencia Ejecutiva) las apelaciones de padres, madres y representantes sobre las decisiones de las 41 oficinas locales.

De mayo a diciembre del 2006 se declararon con lugar el 18% de los procesos; entre enero y mayo del 2007, de 63 apelaciones, un 30% fueron declaradas con lugar y en un 22% se están revisando acciones. Ello ha significado el regreso de niños/as a su familia y su desinstitucionalización.

Papel del PANI. La autoridad parental no es irrestricta y absoluta, su ejercicio se puede convertir en algo ilegítimo. Por eso, desde 1930 el Estado dio potestad al PANI para ejercer la protección de los/as niños/as ante abusos. A la fecha, se tiene en protección a 1.119 menores en alternativas transitorias, 1.036 en hogares de acogimiento familiar subvencionado, 540 en albergues, y se subvenciona la atención integral de 2.589 en guarderías y comedores.

Erróneamente, existe la percepción de que estos menores están abandonados; en realidad, sus padres y madres ejercen la guarda y crianza, sujetos a atención integral y procesos terapéuticos para eliminar la situación de riesgo que generó la medida de protección y puedan regresar con sus familias.

En cuanto a la entrega directa, nuestra opinión es que los padres pierden de hecho su legitimidad en el ejercicio de patria potestad, por lo que la Constitución Política ha facultado al PANI para garantizar el interés superior del/la niño/a mediante procedimientos administrativos y judiciales. Lo mínimo por hacer es verificar con qué familia se va a quedar.

Nueva perspectiva. Esta nueva perspectiva de trabajo con la familia, de propiciar el regreso de niños/as a sus hogares, de agilizar los procesos de adopción y de revisar las decisiones en segunda instancia es parte de la reforma del PANI, la cual ha generado cambios importantes, especialmente en las mentalidades y prácticas cotidianas de los/as funcionarios/as y de la sociedad.

Mi compromiso personal e institucional es con la señora Irene Saborío de la Espriella y con todas aquellas familias que consideran la adopción. Pero, en particular, con niños, niñas y adolescentes, para que a través del PANI vean realizado su derecho a tener la mejor familia, con pleno apego a la normativa nacional e internacional.

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