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Oportunidad al no invitado Roberto Esquivel Experto en Derecho Público El 6 de mayo del este año se publicó el decreto ejecutivo N° 33758-H en La Gaceta, gracias al cual se realizaron ciertas reformas al Reglamento a la Ley de la contratación administrativa , entre cuales se reformó el Transitorio III de dicho reglamento. Dicho transitorio establece a las administraciones el plazo de un año a partir del 4 de enero pasado, para que actualicen y depuren sus registros de proveedores. Con la reforma señalada se establece que durante ese mismo plazo, la administración debe admitir la participación de proveedores no invitados en las licitaciones abreviadas y en las contrataciones directas de escasa cuantía. Como se había señalado en anteriores ocasiones, en dichos procedimientos licitatorios el principio general, pues se contemplan ciertas excepciones, es que se tomarán en cuenta únicamente las ofertas de aquellos proveedores que fueron invitados a participar de acuerdo el sistema de rotación del registro de proveedores de cada institución. Sin embargo, mediante la reforma que nos ocupa se establece un período que en principio vence el próximo 4 de enero del 2008, durante el cual la administración está obligada a admitir inclusive las ofertas de proveedores que no hayan sido no invitados a participar y que sometan sus ofertas a concurso. Es preciso señalar que dichos proveedores no invitados deberán estar inscritos en el registro de proveedores o bien lograr su inscripción previo a la apertura de las ofertas. Asimismo, se deberá incorporar el pliego de condiciones en un expediente o registro permanente, el cual debe ser de fácil y libre acceso a todos los interesados. De esta forma cualquier potencial proveedor que tenga interés y capacidad en participar en el respectivo proceso de contratación, pueda tener pleno acceso a la información requerida para la elaboración de su oferta. Una vez vencido el plazo que rige el transitorio, se restaurará automáticamente la potestad de la administración de considerar las ofertas de los proveedores no invitados en las licitaciones abreviadas según las disposiciones del artículo 98 y del artículo 136 en el caso de las contrataciones directas de menor, ambos del Reglamento a la ley. En ambos casos se establece como principio considerar solo a los proveedores invitados. Esta reforma representa una nueva oportunidad temporal para que los proveedores interesados puedan participar en estos procedimientos de contratación, incorporarse en sistema de rotación del registro de proveedores y acrecentar sus atestados de experiencia positiva en contrataciones con el Estado.
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