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/LA NACIÓN

Poder judicial y conciliación

Una contribución al desarrollo humano mediante la resolución alterna de conflictos

Rolando Vega Robert
Magistrado Corte Suprema de Justicia

En los últimos años se ha producido un explosivo crecimiento de la conciliación en el ámbito jurídico del país, impulsado en gran parte por el Poder Judicial. La necesidad del aparato jurisdiccional de dar respuesta al aumento de la litigiosidad, la gran demora de la administración de justicia y la insatisfacción de los justiciables son algunas de las causas que motivaron la puesta en marcha de la resolución alterna de conflictos en Costa Rica, a inicios de la década de 1990.

Partiendo de que nuestra Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social tiene como fin primordial la construcción de una sociedad pacífica, mediante la promoción del diálogo, la mediación, la conciliación y otras formas alternativas que permitan solucionar, de una forma menos traumática y lo más integralmente posible, los conflictos que se susciten, y posibilitándose de esta manera el desarrollo humano y la justicia a través del acceso a mecanismos no tradicionales de solución de conflictos, la Corte Suprema de Justicia y el Ministerio de Educación Pública suscribieron hace más de 3 años, el 9 de febrero del 2004, un convenio de cooperación para propiciar y promover en la población estudiantil de los diferentes niveles y modalidades del sistema educativo mecanismos que contribuyan al desarrollo humano del país, por medio de la paz social.

Graves hechos. Y es que el clima emocional que se vive en el ámbito escolar y colegial, según hemos visto en graves hechos acontecidos recientemente, es condicionante para el desarrollo de la comunidad educativa: directores, docentes, personal administrativo, estudiantes e incluso los padres de familia de los educandos, que no son ajenos a la construcción de él, aunque no tengan idénticas responsabilidades.

Las habilidades para manejar conflictos son necesarias porque esos diferendos son parte de la vida cotidiana. Los conflictos pueden ser tan simples como un malentendido entre amigos o tan complejos como la violencia en el hogar. Casi todos los conflictos se pueden tratar antes de que desemboquen en algo más complejo o violento. Desafortunadamente, la mayoría de los niños, jóvenes y adultos carecen de las habilidades necesarias para resolver sus diferencias en forma constructiva.

Educación emocional. Los centros educativos tienen una responsabilidad importante a la hora de dirigir el proceso de socialización de los estudiantes. El papel de la escuela o del colegio en la formación de un individuo y una sociedad más pacífica parece evidente. Por ello, deberían ponerse en práctica programas de educación emocional y de capacitación en resolución alterna de conflictos. El Poder Judicial ha mostrado su interés en colaborar en esta dirección para ayudar a generar el necesario cambio cultural que habrá de construirse poco a poco y a partir de nuestros centros educativos.

Para la implementación del convenio antes citado, creemos que es importante un nuevo modelo educativo que incluya el aprendizaje social y emocional desde una perspectiva multicultural. En este modelo, las escuelas y los colegios ayudarían a los niños y a los jóvenes a convertirse en individuos humanitarios, que participan como ciudadanos activos en un proceso democrático dentro de la comunidad. Obviamente, ese modelo entraría en colisión con la situación educativa tradicional, que, a pesar de las diferentes reformas, se caracteriza en mayor o en menor medida por la posesión de la verdad por parte de los adultos, competición, pasividad, impotencia y uso de la fuerza ideológica.

Por el contrario, los principios básicos del nuevo modelo educativo y de la pedagogía pacífica que propugna el convenio deben dirigirse a la eliminación de la violencia en la educación tradicional, proponiendo el uso del diálogo, el aprendizaje cooperativo, la solución integral de los problemas y la afirmación del estudiante.

Reforma curricular. Ahora bien, ese nuevo modelo educativo será posible, solo si se realiza una reforma curricular en la que se defina un conjunto de actividades de instrucción, con metas y objetivos diseñados para producir cambios en el conocimiento, las actitudes y los comportamientos del estudiante relacionados con su comprensión del conflicto, sus actitudes hacia la resolución de los conflictos interpersonales y la habilidad para usar la comunicación y las destrezas de solución de problemas de forma constructiva, todo en aras de soluciones pacíficas, equitativas y cooperativas.

Aunado a lo anterior, es indispensable que se promuevan programas de resolución alterna de conflictos, tales como el de mediación entre compañeros y el de escuela pacífica, que no debemos confundir con los programas de prevención de violencia, pues, si bien es cierto que ambas perspectivas comparten el objetivo de ayudar a la gente a enfocar la violencia y el conflicto como algo aprendido, y que las soluciones alternativas no violentas son tanto preferibles como posibles, hay diferencias bien marcadas entre ambos enfoques.

El Poder Judicial mantiene interés en hacer realidad esta propuesta, hecha hace más de 3 años al Ministerio de Educación, sin respuesta oficial aún, de educar para la paz por medio de la implantación de los medios alternativos de resolución de los conflictos en escuelas y colegios, a través de la mediación estudiantil.

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