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Sala Constitucional y Migración

La Sala IV no obliga a otorgar residencia automáticamente a los que no tienen requisitos

Luis Fernando Solano C.
Presidente Sala Constitucional

Advierto desde ya que discrepo de la decisión de la Sala Constitucional, que condena en lo personal al director general de Migración, por considerar que se aparta de los precedentes dictados en la materia. Ni con el actual director ni con los anteriores me parece que se haya debido llegar a ese extremo, por las consecuencias que tiene, particularmente si, como se anuncia, eso deriva en que las autoridades abran incondicionalmente las puertas del país a extranjeros/as que han contraído matrimonio con costarricense, independientemente de que se trate de verdaderos o falsos (simulados) matrimonios.

A pesar de lo anterior, debo aclarar qué es lo que ha resuelto la Sala sobre el fondo de la cuestión, porque se ha afirmado que obligamos a otorgar residencia a esos/as extranjeros/as, eliminando requisitos y competencias a Migración.

Primero. Puede ser constatado por cualquier persona que las resoluciones de Migración –en general– han carecido de una motivación adecuada. Se han limitado a denegar con base en una llamada política migratoria restrictiva imperante sin explicar a qué obedece y cómo se liga al caso concreto. El director de Migración, al rendir informe en los amparos interpuestos en su contra, indica que el Estado tiene potestades para decidir cuándo procede y cuándo no otorgar condición de residente, pero tampoco explica por qué en cada caso se llega a establecer la inconveniencia de acceder a lo que el/la extranjero/a pide. Como consecuencia, ha habido que anular y se ordena motivar debidamente en una nueva resolución.

Segundo. En otros casos, ante un matrimonio debidamente inscrito en el Registro Civil, Migración ha optado por cuestionar el tipo de poder utilizado, argumentando que la ley exige poder espe- cialísimo y no poder especial, anulando de hecho –ya que no tiene esa competencia– los efectos que el Código de Familia atribuye al matrimonio (art. 33). No es dentro de un expediente administrativo, iniciado a propósito de una solicitud de residencia, donde puede dejarse sin efecto un matrimonio, por más que haya sospecha acerca de su finalidad. Sin perjuicio, por supuesto, de que en la vía apropiada tal inscripción pueda anularse, pero, para dilucidar estas cuestiones, se puede o debe solicitar el auxilio de otros órganos del Estado, como podría ser la Procuraduría General de la República.

Tercero. Además, debe saberse que en los últimos meses la Sala ha ordenado que, a la luz de lo dispuesto por el artículo 67 de la nueva ley de migración, se debe pedir a la parte interesada que aporte prueba a fin de demostrar que hay convivencia matrimonial y que, en consecuencia, no se trata de una burda simulación, como sabemos que está sucediendo en la práctica. Véanse, entre otras, las sentencias números 2007-5062, 2007-5213 y 2007-6221.

Esto quiere decir que la ley sí le otorga a Migración instrumentos para establecer cuándo se está ante una unión matrimonial normal y cuándo ante un matrimonio en blanco, como lo llama la doctrina, y de paso poder plantear denuncias contra quienes incurren en ese fraude, incluidos los notarios que participan en esos hechos.

Por lo dicho, aunque en lo personal le tengo estima al Sr. ministro de Seguridad, Fernando Berrocal, y al Sr. director de Migración, Mario Zamora, no es exacto lo que han declarado públicamente en el sentido de que la Sala está obligando a otorgar automáticamente la residencia a personas que no cumplen requisitos, y mucho menos a delincuentes en el sentido amplio. Tal afirmación no tiene respaldo en las sentencias emitidas por nuestro Tribunal.

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