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En Guardia Jorge Guardia jguardia@nacion.com El Banco Central circuló entre banqueros y financistas copias de un proyecto de resolución tendiente a aumentar el diferencial cambiario, con el objeto de recibir comentarios. Yo tuve que atrapar la mía al vuelo para poder compartir mis comentarios con ustedes. Definitivamente, no estamos en la lista de los ricos y famosos. El proyecto pretende subir a un 25% el monto que recibe el Banco Central de las ganancias de la compraventa de divisas realizadas por los bancos comerciales “por cuenta y a nombre propios”. Actualmente, es un 10%. Dado el elevado volumen de transacciones (unos $9.000 millones al año), capturar un 25% de la diferencia entre los tipos de compra y de venta (diferencial cambiario) no es poca cosa. Al principio, me pareció bien. El pobre Banco Central no es rentable y necesita una ayudita para enjugar sus pérdidas. Pero, después, me quedé dubitativo. ¿Para qué formular la consulta si lo puede hacer legalmente? Su ley orgánica le confiere una especie de “derecho de propiedad” sobre todas las divisas transadas en el país y le permite delegar esas transacciones a los bancos y entidades autorizadas a participar en el mercado cambiario. Así que, legalmente, no hay queja. El punto es si se debe reformar la ley. ¿Cobran cánones similares otros bancos centrales? No. En los regímenes cambiarios modernos las divisas no pertenecen al Estado, sino a los exportadores y demás tenedores legítimos. La libre competencia determina la utilidad a realizar por los intermediarios. Los bancos centrales no participan en la compraventa en sí, pues no prestan ningún servicio. Pueden, desde luego, intervenir directamente en el mercado comprando o vendiendo divisas para estabilizar el tipo de cambio. Pero eso es otra cosa. Cobrar un canon por transacciones privadas sería como un impuesto de ventas. Si el propio Banco Central se está moviendo (lentamente) a un mercado cambiario libre, ¿por qué cobrar un canon divorciado de sus servicios? Esa fuente de recursos tampoco se relaciona con el señoraje, que es la capacidad del Banco Central de emitir dinero para comprar títulos de gobierno y aumentar sus utilidades conforme se expande la economía, sin causar inflación. En buena práctica económica y jurídica, si un banco central obtiene utilidades al final de período, debe distribuirlas al Gobierno, que es su único accionista. ¿Será esa perspectiva (incluyendo el nuevo gravamen) tomada en consideración en la repartición de pérdidas entre Hacienda y el Banco Central? No sabemos. Pero sería más transparente ventilar ese asunto en la Asamblea Legislativa en el contexto de una reforma legal integral.
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