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Bancos duplicaron pagos de impuesto sobre la renta Expansión bancaria y auditorías tributarias influyen en el aumentoEntidades y Tributación mantienen debate por el impuesto Patricia Leitón pleiton@nacion.com Los bancos duplicaron las sumas que pagaron por el impuesto sobre la renta en los últimos dos períodos fiscales. En el 2006 pagaron ¢7.257 millones, el doble respecto al 2005, cuando cancelaron ¢3.605 millones, en tanto que en el 2004 la suma ascendió a ¢1.637 millones, de acuerdo con información de la Dirección General de Tributación.
El mayor aporte refleja la expansión de este sector, según la Asociación Bancaria Costarricense (ABC). “La consolidación del sistema bancario ha permitido un mayor aporte fiscal, relacionado de manera directa con la expansión de la actividad. El crecimiento en las carteras de préstamos y las captaciones inciden en el monto que los bancos deben aportar al fisco”, comentó María Isabel Cortés, directora ejecutiva de la ABC. El director general de Tributación, Francisco Fonseca, añadió que también ha influido la mayor fiscalización a los bancos. Desde el año pasado, Tributación comenzó a realizar auditorías a cada banco, a raíz de una solicitud de la Contraloría General de la República. La solicitud de la Contraloría forma parte de un debate legal que mantienen las entidades y Tributación por la forma en la cual se aplica ese impuesto. Hasta ahora, afirmó Fonseca, ningún banco ha pagado bajo protesta montos adicionales de impuesto sobre la renta debido a este debate, que tiene ya cuatro años. Si Tributación ganara la batalla legal, el aporte crecería aún más. Larga historia. La discrepancia entre Tributación y los bancos surge de la definición legal del tributo. La renta es la diferencia entre los ingresos y los gastos. Los bancos tienen ganancias que surgen de su operación, las cuales se gravan con el impuesto sobre la renta, pero también tienen beneficios de sus colocaciones en títulos valores que están exentas, pues están gravadas con un impuesto específico del 8%. Los bancos deben mantener colocaciones de títulos pues deben cumplir con las reservas de liquidez que les exige la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef). La Ley de impuesto sobre la renta establece que si una misma entidad tiene los dos tipos de rentas debe tener contabilidades separadas para los gastos relacionados con las rentas exentas y los relacionados con las rentas gravables. Si no existe esta separación contable, como les sucede a los bancos, dijo Fonseca, se obtiene el porcentaje que significan las rentas gravadas del total y esa proporción se le aplica a la totalidad de gastos para establecer el monto de erogaciones que pueden deducir para calcular el impuesto sobre la renta. Los bancos han reclamado en varias instancias por esta metodología y actualmente está pendiente la resolución de un recurso de amparo ante la Sala Constitucional. Mientras, se aplica el método que establece la legislación.
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