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Juez con capucha y debido proceso J. Federico Campos Calderón Abogado penalista El señor Eladio Jara (Página quince , La Nación ), escribe sobre diversos tópicos, pero, cuando opina sobre la criminalidad, propone cosas que a veces no comparto, por incompatibles con un Estado de Derecho. En “La delincuencia organizada” (13/6/07), entre otras argumentaciones, dijo: “Debería evitarse también el enfrentamiento entre el delincuente y los testigos. El delincuente no debe saber cuál juez lo condenó. Es posible que tengamos que llegar (...) a poner un capuchón al juez para dictar la sentencia”. Aunque es innegable que la protección de testigos se ha vuelto prioridad ante las nuevas modalidades del crimen organizado, también se debe indicar que lo relativo a los testigos y jueces “sin rostro” genera serios cuestionamientos. Sin rostro. En la Convención Americana de Derechos Humanos (CDH) se establece como garantía judicial para el inculpado en un proceso penal la oportunidad de rebatir las manifestaciones de quienes declaran en su contra (principio de contradicción); pero esta disposición, que se deriva del derecho de defensa, se ve limitada cuando se veda al inculpado el careo con quienes lo acusan y, además, origina el riesgo de la utilización de testigos falsos. Sin embargo, este derecho debe ceder por excepción ante la declaración de un testigo menor de edad, víctima de un delito sexual, siempre que exista previo criterio técnico que recomiende no realizar este careo con el imputado para evitar secuelas psicológicas; pero, incluso ante ese supuesto, se debe garantizar al procesado que escuche la declaración y pueda contra-argumentar mediante su abogado. Con capucha. Por otra parte, la idea de jueces “sin rostro” o “con capucha” –como propone don Eladio– es inaceptable en una sociedad democrática, menos si ha suscrito la CDH. Aceptar esta propuesta sería involucionar a la época de la Inquisición, donde imperaban el secretismo y la incertidumbre. La Sala Constitucional resolvió hace poco un caso donde el juez penal acudió a un allanamiento con el rostro cubierto por un pasamontañas (N° 4495-07) y, en esa resolución, se destacó la importancia para el procesado de conocer al juez que está garantizando la legalidad de dicha diligencia. Otra razón de por qué las “capuchas” son inaceptables en un Estado de Derecho, es porque un sistema penal que se rige por el debido proceso debe ser transparente en todos los aspectos, y eso significa que la investidura del juez tiene que someterse, con nombres y apellidos, al control de las personas procesadas. Esto no sería posible cuando no se sabe quién ha juzgado el hecho.
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