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Concesiones: marco regulatorio y gestión Concesionar una obra pública es una decisión de Estado, y no solo de una cartera ministerialWilliam A. Calvo Q. Abogado Sería incorrecto señalar, como razón fundamental de la problemática de la concesión de obra pública en nuestro país, el marco normativo que la rige, e ilusorio esperar de las reformas a laLey No. 7762 que actualmente se tramitan, la solución a los inconvenientes de 13 años de frustraciones en esta materia. Esas razones van más allá de la ley y el reglamento: responden, en un elevado porcentaje, a marcadas deficiencias en la gestión pública de estos proyectos. Concesionar una obra pública es una decisión de Estado y no solo responsabilidad de una cartera ministerial, ni mucho menos de un órgano menor como el Consejo Nacional de Concesiones (CNC). Esto implica, necesariamente, que en la gestión de estos contratos debe manifestarse permanentemente la fuerza de la autoridad emanada del más alto nivel de decisión del Poder Ejecutivo. Las decisiones que toma este órgano colegiado carecen, por sí solas, de fuerza vinculante para obligar a todos los actores públicos que, aparte de la administración titular de los bienes y servicios, objeto de la concesión, deben actuar para llevar adelante exitosamente estos procesos. Debilidad congénita. Es una debilidad congénita que surge de su naturaleza institucional, producto de una desconcentración administrativa mal concebida, ya que subordina al MOPT, un órgano con competencia para gestionar obras y servicios públicos de todos los entes que conforman el Poder Ejecutivo. Por su naturaleza desconcentrada (Consejo), dentro del MOPT enfrenta las consecuencias del debilitamiento de la autoridad del ministro de esa cartera, propio de esa particular forma de organización, pues la máxima jerarquía la ostenta un órgano colegiado y aquel figura como un miembro más de su junta directiva. En el ámbito externo, dentro del mismo sector público, la eficacia de su gestión se dificulta al tener que invocar la participación de numerosos entes públicos, tanto del Poder Ejecutivo como del sector descentralizado y hasta del Poder Judicial, para lograr con algún éxito sus cometidos, teniendo como agravante una marcada falta de planificación de los procesos que, por lo general, dificulta esta interacción institucional. Riesgo e ineficiencia. La implicación directa de estos entuertos de la gestión pública es la permanente propensión de la Administración al incumplimiento de sus obligaciones contractuales, con los consecuentes riesgos de erogaciones multimillonarias que sobreprecian las obras y los servicios públicos que son objeto de estos contratos. Concurrentemente, a esta ineficiencia de la Administración se le suman también frecuentes incumplimientos de las empresas concesionarias, que en alguna medida debilitan su derecho de presentar reclamos por indemnización. En todo caso, con las falencias de ambas partes, la experiencia hasta hoy nos depara un resultado seguro: el atraso de importantes proyectos que le salen muy caros al país. Lamentablemente, las modificaciones a laLey 7762 en curso de aprobación soslayan este aspecto medular de la gestión del CNC, manteniéndole una confusa atribución de funciones, dejando pendiente también la introducción de disposiciones que enerven una acción unificada del sector público y obligue a todas las entidades involucradas en los procesos de concesión a mejorar su capacidad de respuesta ante las demandas que de ellas plantea la ejecución de cada proyecto.
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