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Protocolos a convenios de Ginebra Instrumentos jurídicos internacionales ponen límites a la guerraEsteban Lemus Laporte* *Miembro de la Comisión Costarricense de Derecho Internacional Humanitario y voluntario de la Cruz Roja Costarricense El 8 de junio se celebró el aniversario 30 de los protocolos I y II de los Convenios de Ginebra de 1949, momento propicio para poner sobre el tapete nacional el tema del derecho internacional humanitario y la tradición sobre el tema que ha caracterizado al país. Los Convenios de Ginebra de 1949 han sido ratificados por todos los países del mundo, su aceptación universal los convierte, sin duda, en los mayores instrumentos de protección de los seres humanos en el marco de los conflictos armados. En 1977, se firmaron dos protocolos adicionales a dichos convenios, el primero aplicable a los conflictos internacionales y el segundo a los conflictos armados no internacionales. Los protocolos adicionales I y II no solo actualizaron en su momento los temas pendientes de protección no contemplados en 1949, debido al estrepitoso y lamentable aumento en los medios y métodos de hacer la guerra, sino que también lograron ampliar y desarrollar las normas relativas a la conducción de las hostilidades y a la protección de la población civil contra los efectos de las hostilidades en el ámbito internacional y en el nacional; eso sin duda fue un gran avance. Principios fundamentales. Son muchos los logros obtenidos por medio de los Protocolos Adicionales de 1977: con ellos se define claramente el principio de proporcionalidad en las hostilidades, se reafirman los principios fundamentales de distinción entre civiles y combatientes, así como la protección de los bienes de carácter civil y objetivos militares. Y en el caso particular del Protocolo II, se renueva la voluntad de los estados a la protección de la persona y a la restricción en el empleo de la fuerza en conflictos armados no internacionales. No podemos pasar por alto el indiscutible logro del establecimiento en el 2002 de la Corte Penal Internacional en La Haya, el primer tribunal permanente del mundo que procesa los crímenes de guerra. En esa sede judicial mundial se procesa a Thomas Lubanga, líder de una milicia en la República Democrática del Congo, acusado de crímenes de guerra por el uso de niños en el conflicto civil de ese país. Igual suerte corre Charles Taylor, expresidente de Liberia, acusado por presuntos crímenes de guerra durante el conflicto en Sierra Leona, finalizado en el 2002. Aunque el juicio se realizará en La Haya, será conducido por el Tribunal Especial para Sierra Leona. Los criminales de guerra ya no pueden dar por un hecho que quedaran impunes por sus actos contra los seres humanos. La Comisión Costarricense de Derecho Internacional Humanitario ha venido trabajando de manera seria, persistente y decidida en estos temas, tanto en la adecuación de nuestra legislación a los compromisos internacionales asumidos, como en el estudio de medios de implementación efectiva en nuestra realidad jurídica y social. Igual ha sido el aporte de la Cruz Roja Costarricense en difusión de estas normas y el de la Universidad de la Salle en su preocupación por abordarlas académicamente. En los tres casos, el apoyo incondicional del Comité Internacional de la Cruz Roja ha sido significativo. La tarea no está terminada. La Asamblea Legislativa tiene para aprobación en la agenda del plenario el III Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra. Este Protocolo Adicional III no solo viene a reforzar los dos anteriores y los convenios que les dan origen, sino que permitirá que el movimiento internacional de la Cruz Roja pueda acceder por medio del Cristal Rojo (emblema adicional a la cruz y media luna rojas) a todos aquellos lugares donde las circunstancias políticas y culturales le impiden hacerlo, poniendo grave peligro la vida del personal de socorro, así como los heridos y damnificados que son asistidos de manera neutral en los conflictos armados, principalmente de Oriente Medio. Gracias a estos instrumentos jurídicos, podemos decir que la guerra tiene límites, sobre todo si se trata de la protección de la niñez, heridos enfermos, civiles y bienes culturales, entre muchos otros grupos y bienes particularmente vulnerables en un conflicto. Que nuestro país sea signatario de estos Protocolos es un aporte humanitario que no debemos olvidar.
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