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/LA NACIÓN

La tranquilidad social, un valor superior

Ninguna institución formal está legitimada para cargar con más incertidumbre

Jorge Obando
Abogado y consultor

Presupuestos, valores, principios y derechos constitucionales. Una constitución se forma cuando un pueblo decide darse un orden político-económico y una estructura social e institucional determinada. Para que un pueblo se pueda otorgar una Constitución deben darse dos presupuestos: libertad e igualdad. Además de presupuestos una Constitución requiere principios que a su vez definen el marco ideológico de los valores, derechos y deberes constitucionales. Tanto los principios como los valores, derechos y deberes deben ser respetados y cumplidos por los habitantes, asimismo deben ser respetados por las autoridades que rigen las cinco funciones del Estado formal (ejecutiva, legislativa, judicial, electoral y municipal). En nuestra Constitución, dentro de otros aparecen como principios la dignidad humana, la seguridad jurídica y el interés público. Aparece como valor, dentro de otros, el bien común que a su vez incluye a la tranquilidad social y al derecho fundamental al desarrollo humano. Los presupuestos, los principios, los valores y los derechos (sociales o personales) no pueden ser alterados y no admiten interpretación restrictiva por parte de ninguna autoridad formal.

Límites del poder institucional como reserva popular. Como motivación y resultado de la Revolución Francesa y de los procesos de independencia de los Estados Unidos y de los países latinoamericanos, las instituciones formales que conforman al Estado reciben un mandato muy especial de la sociedad civil a la que deben de servir. Este mandato consiste en la tutela de la libertad y en hacer respetar los límites al ejercicio del poder público. Así nos lo confirma, en su libro La Constitución como norma, el administrativista español García de Enterría, cuando afirma que “el pueblo se reserva zonas de libertad e instrumentos de participación y control efectivo, de modo que el poder no puede pretender nunca ser superior a la sociedad, sino solo su instrumento”. Uno de los principales límites al poder público consiste en que ninguna institución puede generar inestabilidad o intranquilidad social.

El carácter dinámico de la Constitución y el nuevo modelo de desarrollo. Es un dato constatable de nuestra actual realidad que el modelo de desarrollo constituye uno de los principales elementos del debate público. Considero que también nos parece aceptable a la mayor parte de los costarricenses que no existe una Constitución ideal, –aquella que desarrolle un orden normativo capaz de anticipar todos los cambios futuros, tanto de naturaleza social como económica, política como institucional–. La verdad es que todo texto constitucional integra tan sólo el statu quo existente en el momento de su nacimiento. Al aprobarse un texto de Carta Magna surge, entonces, una pugna perpetua entre ese texto rígido y la necesidad social de ajustarlo a nuevas realidades y condiciones. Esta pugna se resuelve favorablemente cuando los autorizados a interpretar la Constitución se encuentran (o re-encuentran) con el presupuesto de libertad, el valor del bien común y el derecho al desarrollo.

De lo anterior podemos concluir que el nuevo modelo de desarrollo no debe ni puede depender del traslado a hoy de las características del momento en que nuestra Constitución fue generada (años 48-49). Es así que la Constitución requiere una interpretación constante, de altísimo nivel técnico pero también de delicado equilibrio estratégico que le permita ajustarse a los cambios sin violentar sus principios y valores. Una Constitución no es jamás idéntica a sí misma y mientras no se reforme mediante una Constituyente, únicamente la inteligente, educada y respetuosa interpretación es capaz de convertirla en instrumento de adecuación del sistema normativo a las nuevas realidades político-institucionales y socio-económicas. Repito que esta adecuación debe estar únicamente condicionada por la continuidad de los fundamentos jurídico-axiológicos de la norma máxima.

¿Es constitucional el TLC? Como es bien sabido la Jefatura de Estado le pidió al Directorio de la Asamblea Legislativa que convocara al pueblo de Costa Rica a un referéndum relativo a la incorporación a nuestro sistema jurídico de lo establecido en el TLC. Posteriormente a que se decidiera por el Tribunal Supremo de Elecciones tal convocatoria, la Sala Constitucional admitió dos consultas relativas a la constitucionalidad del texto del TLC. Cuando la Sala Constitucional evacue tales consultas, su decisión acerca de si el procedimiento seguido ha respetado a nuestra Constitución (principios y valores) habremos de obedecerla. De ningún modo es de nuestra obligatoria obediencia el pronunciamiento de la Sala acerca del fondo (me refiero al TLC como tal).

Esto significa que lo que oiremos de los integrantes de la Sala no será cualitativamente diferente a las opiniones que escuchamos con frecuencia en los estadios, universidades, programas de radio y televisión o casas de familia. Es así como, acerca de la constitucionalidad del TLC, la opinión que podríamos tener en pocas semanas será simplemente el criterio de siete abogados, ninguno de ellos especialista en comercio, desarrollo o economía internacional y que de ninguna forma es jurídicamente vinculante. Un criterio de igual peso para el caso, el mío en particular, es que la Sala no habría de pronunciarse acerca de los errores cometidos por los diputados de la Asamblea Legislativa. En beneficio de valores superiores como son la tranquilidad social y la seguridad jurídica, su decisión habría de limitarse a si el referéndum ha sido bien o mal convocado. También externo mi criterio de ciudadano acerca de la constitucionalidad de tal convocatoria en el aparte siguiente.

Las instituciones tienen el deber constitucional de no generar confusión o intranquilidad popular. En lo relativo a la constitucionalidad de la convocatoria al referéndum, la seguridad jurídica como principio y la tranquilidad social como valor de la Constitución habrían de prevalecer sobre cualquier criterio personal, sea quien sea quien lo emita o defienda. Al acoger el Tribunal Supremo de Elecciones, también poder de la República, la solicitud de convocatoria al referéndum, cualquier error de forma, cometido por el Ejecutivo o el Legislativo habría sido suficientemente subsanado. En este proceso en que dos grupos nacionales entran en alta tensión, los poderes constituidos deben más que nunca respetar los presupuestos, principios y valores constitucionales, dentro de los que destacan la seguridad jurídica, la paz y la tranquilidad social. Una apreciación de mínima lógica es que la confusión resta tranquilidad social. Es así como ninguna institución formal, mediante decisiones que carezcan de relevancia jurídica, está legitimada, ni facultada, para cargar con más incertidumbre a este complejo proceso. El que nunca debiera hacer esto es nuestro Tribunal Constitucional.

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