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/LA NACIÓN

Totalitarismo democrático


José A. Martínez Ortiz
jamartinezortiz@yahoo.com
Catedrático, UCR

El oxímoron ‘elección de diputados con cero votos’ puede resultar posible como consecuencia de la aplicación reiterada del artículo 138 del Código Electoral, que legaliza la elección de diputados sin que estos hayan obtenido un solo voto para resultar electos.

En la Asamblea Legislativa actual, el tercer lugar por Heredia y el tercero por Guanacaste del Partido Liberación Nacional, así como el tercer lugar por Cartago del Partido Acción Ciudadana, fueron elegidos con cero votos, lo que evitó que hayan resultado electos los primeros lugares del Partido Movimiento Libertario por Heredia y del Partido Unidad Socialcristiana para Guanacaste y Cartago, quienes obtuvieron 15.079, 11.282 y 14.193 votos, respectivamente.

Discriminación de similar magnitud fueron víctimas el Partido Laborista Agrícola y Renovación Costarricense en Alajuela y Unión para el Cambio en San José, en beneficio del quinto puesto en la papeleta del Partido Liberación Nacional y del cuarto puesto del Partido Acción Ciudadana, ambas en Alajuela, y del segundo puesto del Partido Unidad Social Cristiana en San José.

Todo lo anterior, con estricto apego a la ley electoral vigente y con la complacencia de 173 diputados de tres legislaturas que han rehusado realizar la simple reforma del artículo mencionado.

Peligro latente. Parece increíble que lo descrito ocurra en una democracia madura como la costarricense. No solo ha sucedido en los seis casos mencionados, se ha dado en 17 ocasiones en las 7 elecciones efectuadas de 1978 y el 2002. El Código Electoral vigente fue publicado el 14 de enero de 1953 y ha sido aplicado, con reformas, en 14 elecciones.

Aún más peligroso es que, de darse las condiciones de repartición de votos entre los partidos políticos participantes en la elección sin que ninguno alcance la cifra del subcociente, el Tribunal Supremo de Elecciones se vería inhabilitado para designar congresistas; nuevamente como consecuencia del artículo 138, que tampoco prevé que se diese la posibilidad de que ningún partido lograse alcanzar la cifra del subcociente.

La condición necesaria para que lo anterior ocurra es que el número de partidos políticos participantes en la elección sea igual o superior a dos veces el número de plazas por elegir más uno y, en adición, que los votos queden uniformemente repartidos entre los partidos políticos participantes en la elección. Un extremo, también posible, es que un partido político con solo el 34% de los votos para congresistas en todo el país obtenga los 57 escaños. Sería la materialización del oxímoron del totalitarismo democrático o del totalitarismo legal.

No podemos argüir los ciudadanos ni los congresistas desconocer el hecho que, aunque poco probable, lo descrito sea posible con la legislación existente. ¿Esperaremos a que ocurra la catástrofe para lamentarnos? Las/os ciudadanas/os tenemos la palabra y la responsabilidad insoslayable de asumir la reforma del artículo 138 del Código Electoral sin más demora.

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