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Sanción a contratistas RobertoEsquivel Experto en Derecho Público La Ley de contratación administrativa establece el apercibimiento como una de las sanciones aplicables a los oferentes o contratistas, que consiste en una reprimenda escrita que impone la Administración, cuando ha incurrido en alguna de las conductas que la ley contempla como generadora de dicha sanción. Para imponer la sanción, la Administración debe cumplir con el procedimiento establecido en el Reglamento a la Ley de contratación, para garantizar el cumplimiento del derecho al debido proceso. La aplicación de la sanción se puede realizar sin perjuicio de la ejecución de las respectivas garantías, cobro de multas, cláusulas penales o retenciones. La sanción puede ser impuesta por la Administración licitante o por la Contraloría General de la República, cuando un contratista sin razón suficiente incumpla con el objeto del contrato, o si cumple defectuosamente o incumple con el plazo establecido en el contrato. Se aplica la sanción a quienes afecten el desarrollo de los procedimientos; los que invoquen e introduzcan hechos falsos en los procedimientos de contratación o en los recursos de impugnación del acto de adjudicación y también aquellos oferentes que, sin justa causa, dejen sin efecto su oferta en los concursos en que no fue requerida la garantía de participación. El apercibimiento tiene importancia por las consecuencias que devienen de su imposición. Una de ellas es que la aplicación de esta se debe consignar en el Registro de Proveedores de la Administración licitante. La nueva normativa le otorga al registro la condición de “instrumento idóneo” en que deben estar acreditados y evaluados los potenciales proveedores. Otra consecuencia consiste en que si el oferente o contratista apercibido incurre en una conducta similar en el plazo de tres años, la ley expresamente dispone que deberá ser sancionado con la inhabilitación para participar en procedimientos de contratación para un período entre dos y diez años, según la gravedad de la falta.
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