Búsqueda
Avanzada
Lunes 04 de junio, 2007
San José, Costa Rica.

Publicidad
  Servicios | Archivo | Escríbanos | Fax gratis | Nacion.com en PDA, celular, e-mail,  

Noticias
Nacionales
Sucesos
Deportes
Internacionales
Economía
Aldea Global
Week in Review
Copa Nacional Ciclismo Montaña AM-PM
Campeonato 2006-2007
Sitio de Mapas


Editoriales y Opinión
Opinión
Cartas
Xpresiones
Chats
Foros
Obituario

Ocio y Cultura
Viva (Entretenimiento)
Áncora (Cultura)
Caja de Cambios (Motores y transporte)
Tiempo Libre
Teleguía
Proa (revista dominical)
La Nación en Imágenes
Cinemanía
Tarjeticas
Horóscopo
Crucigrama
Calendario 2007

Especiales Noticiosos
Nueva ley de Migración
Texto preliminar del TLC Costa Rica-EE.UU. y noticias publicadas
Conferencia mundial sobre sida 2006
Mundial 2006
Elecciones 2006
Especial Escogiendo Escuela
Listado Completo

Educación y Ciencia
Zurquí (Niños)
Tribuna del Idioma

  Otros formatos
nacion.com en su PDA
nacion.com en el celular
nacion.com en formato
Noticias por e-mail

Quiénes somos
Teléfonos, fax y direcciones de La Nación
Preguntas frecuentes nacion.com
Ver edición más actual de nacion.com
Equipo de nacion.com
Emails de Redacción
Trabaje en Grupo Nación

Noticias Economía:

Foto Principal: 1002353
/LA NACIÓN
El especialista

La fuente y los servicios


Eric Thompson Ch.
ethompson@fayca.com
Experto en Impuestos

Los impuestos sobre rentas de la Ley 7092 gravan las denominadas “rentas de fuente costarricense”, sean aquellos ingresos generados por “servicios prestados, bienes situados o capitales utilizados en el territorio nacional.”

Para muchos usuarios del sistema tributario, precisar adecuadamente la fuente es casi como intentar aterrizar en el Juan Santamaría en medio de la bruma.

Afortunadamente, la Resolución 000945-F-2005 de la Sala Primera de Casación, aporta una aclaración muy valiosa para categorizar al servicio como territorial o extraterritorial. Se dice que cuando la ley habla de fuente costarricense se refiere a la “ubicación espacial del servicio prestado”, para lo que hay que “ubicar espacialmente el núcleo central de la realización del servicio”.

Así, si se hacen el exterior diligencias accesorias a un servicio cuya ejecución esencial se dará en este país, el servicio sería territorial. Siguiendo esta lógica, podemos interpretar que si el núcleo esencial del servicio se ejecuta fuera de Costa Rica, aún algunas gestiones accesorias locales no alterarían la fuente extranjera.

Casación nos da una guía apta para acertar en muchos casos sencillos y para dilucidar algunas zonas grises, sea para servicios de profesionales liberales, procesos informáticos, servicios financieros, o servicios de casa matriz a una subsidiaria.

A la luz de este Voto, Tributación debería corregir algunos criterios erróneos que pretenden gravar servicios claramente prestados desde el exterior por domiciliados o no domiciliados. En mi opinión, este enfoque de “ubicación espacial del servicio” sólo admite algunas excepciones llamadas “casos especiales de renta de fuente costarricense” en el Impuesto de Remesas al Exterior (Art.55), como es el caso de la asesoría técnica o administrativa. En fin, un tema interesante para un profesional, un empresario o un gran tributarista como mi padre, a quien un pupilo felicita hoy en su cumpleaños.

Sala de Redacción
Latinoamérica Ya
Mundo Ya
Deportes Ya
Gente Ya
Nuevas Tecnologías



Compra: ¢516.67
Venta: ¢520.69
Lun 4/Jun/2007
Fuente: B.C.C.R.

Convertidor de moneda

Especiales
Especial de salud: Bienestar integral
Festival Imperial
Inventario completo


Suplemento inmobiliario M
Suplemento Autos 2007
Tarifario Grupo Nación
Suplemento comercial Mano a mano
Anúnciese en nacion.com
Suscríbase a La Nación
El Empleo.com
Economicos.com


Obituario
Diario Oficial La Gaceta
Evolución mensual del tipo de cambio 2000-2006
Evolución de la tasa básica 2000 - 2006
Inflación del 2006
Inflación del 2005
Inflación del 2004
Indice mensual de actividad económica
Estado de la Nación