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Tipos de valoraciones Eric Thompson Ch. ethompson@fayca.com Especialista en impuestos Existen impuestos con tarifas en unidades monetarias (colones, dólares), como el impuesto único sobre combustibles o impuesto a bancos offshore . En estos casos se busca liberar al Fisco de las valoraciones para el cálculo del impuesto y asegurar un flujo recaudatorio importante, a costa de renunciar a una adaptación plena del impuesto a los variables ciclos económicos. Además, puede darse un objetivo adicional de prevención de fenómenos como la sub-facturación, lo cual originó el impuesto específico a jabones de tocador creado en el 2001. En contraste, la tendencia generalizada es aplicar tarifas Ad Valórem , sean porcentajes sobre el valor que corresponda. Al contribuyente le toca declarar los valores que necesita el Fisco –caso de las propiedades en el Impuesto de Bienes Inmuebles– o le toca declarar el impuesto con base en los valores relevantes reflejados en su contabilidad –caso de las compras y ventas de mercancías en el Impuesto de Ventas–. Por ello, para los impuestos Ad Valórem la función de fiscalización incluye la verificación de los valores que utilizó el contribuyente para los rubros previstos en la ley. Pensemos en una empresa que hace importaciones directas de materia prima y que las aduanas detectan que la declaración aduanera incluye un valor inferior al valor de compra registrado en la contabilidad, lo que genera un caso de subfacturación aduanera. La verificación de valores también incide cuando la auditoría fiscal comprueba que una empresa registró en la contabilidad ventas inferiores a las reales, lo que lleva a una tasación de Impuesto de Renta. Esta tarea de verificar los valores realmente utilizados es muy distinta a la valoración fiscal que pretende fijar los “valores de mercado” aceptables para el Fisco, la cual está expresamente autorizada por la ley para los tributos aduaneros, el Selectivo de Consumo, y el impuesto de Bienes Inmuebles. Estas facultades legales explícitas no existen para los impuestos sobre la Renta o el Impuesto de Ventas, y la Tributación ha sostenido erróneamente que puede invocar los artículos 8 y 12 del Código Tributario para llenar dicho vacío, enfoque que hoy enfrenta alto riesgo de ser rechazado por los Tribunales Contenciosos y de Casación, a la luz de jurisprudencia reciente. En aras de la seguridad jurídica, el país requiere reformas legales que regulen con buena letra los denominados Precios de Transferencia, que constituyen métodos técnicos para fijar los valores en que se debió haber comprado o vendido, desconociendo sólo para efectos fiscales el precio real pactado por las partes. Ojalá se pondere esta necesidad en lo que vale.
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