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¡Ya no hallan qué inventar! Ignorancia y mala fe: ni comercio de armas ni de tejidos humanosJuan Luis Zúñiga juanluiscri@gmail.com Consultor en Comercio Internacional Los detractores del TLC, ante la falta de argumentos coherentes para degradar el acuerdo, recurren a los razonamientos más inverosímiles. Unos dicen que con el TLC abriremos nuestras fronteras al comercio de armas de guerra. Otros, no menos creativos, afirman que con el acuerdo se podrán vender y comprar tejidos humanos, huesos y órganos, para injertos o trasplantes. Comercio de armas. Las armas quedaron cubiertas en el programa de eliminación de aranceles contenido en el TLC. No obstante, a continuación mencionaré algunos ejemplos para demostrar que el arancel aduanero para este tipo de mercancías es secundario y no resulta determinante para que un producto pueda ingresar al país. Actualmente, muchos productos que podrían atentar contra la moral pública, la seguridad, la salud y la vida de las personas y de los animales, o que podrían menoscabar la preservación de los vegetales tienen un arancel del 0% (sin TLC). Así ocurre con químicos radiactivos (uranio 235), desechos nucleares (cartuchos agotados de reactores nucleares), revistas pornográficas, DVD con material porno- gráfico y pólvora, entre otros; sin embargo, ello no implica que su importación en Costa Rica pueda realizarse sin restricciones o prohibiciones. La importación de tales productos está sujeta a una serie de medidas no arancelarias (permisos, autorizaciones previas o licencias de importación) que restringen su acceso. En el caso de drogas y estupefacientes, el Ministerio de Salud es el órgano público competente para emitir o rechazar un permiso de importación. En cuanto a armas, esa función compete al Ministerio de Seguridad. Protección y seguridad. Al otorgar un permiso, para esos ministerios no interesa si el producto está o no en libre comercio, si tiene o no un arancel aduanero, pues sus funciones se relacionan con la protección de la salud humana o la seguridad pública, no con el mero comercio de la mercancía. Por su parte, en las aduanas solo tienen competencia para autorizar la importación de aquellas drogas o armas que cuenten con el permiso respectivo, se encuentre el producto amparado o no a un TLC, con Chile, EE. UU o con cualquier país del mundo. Así, por ejemplo, como en el arancel de EE. UU. la cocaína, clasificada en el código arancelario 2939.91.00.00, tiene un arancel del 0%, ¿se podría deducir de esto que los estadounidenses están pensando en liberalizar el comercio de dicha droga? ¡Claro que no! ¿Acusarán ahora al TLC de intentar liberalizar el comercio de cocaína, marihuana y demás drogas y estupefacientes? ¡Solo eso faltaba! El comercio de cocaína está prohibido y continuará estándolo, en razón de que para este tipo de producto el impuesto a la importación resulta irrelevante. La restricción al comercio viene dada por lo que se denomina excepciones generales, expresadas en forma de medidas no arancelarias al comercio. Esto rige también para las armas de guerra, sustancias explosivas, metales radiactivos, otras drogas, pesticidas como el DDT, asbesto y muchos otros. Comercio de órganos. Recientemente, en Diario Extra, un grupo de respetables galenos (Guido Miranda, Rodrigo Cabezas, Agustín Páez y Jorge Robles) manifestaron que con el TLC se podrán vender huesos, órganos y tejidos humanos. Efectivamente, los huesos, órganos y tejidos humanos quedaron en libre comercio en el TLC. Pero, ¡albricias!, antes de las negociaciones con EE. UU. ya tenían un arancel del 0% y lo continuarán teniendo, aun sin TLC. Que un producto tenga 0% de impuesto aduanero en el arancel de un país no significa que su comercio sea libre. Las leyes nacionales que garantizan intereses legítimos y esenciales de una sociedad, como la salud pública, la paz, la seguridad y la moral, estarán siempre por encima del frío número de un impuesto. Aunque todos tenemos el derecho a opinar sobre el TLC, por respeto a los ciudadanos, estamos obligados a hacerlo de manera responsable y fundamentada.
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