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La Asamblea y el artículo 41 bis


Javier Fallas Villaplana


La Asamblea Legislativa se regula, en cuanto a sus procedimientos, por la Constitución Política y su Reglamento interno.

El Reglamento actual, de 1961, con las reformas que le han sido incorporadas, ha sido cuestionado reiteradamente por ser un cuerpo normativo desfasado y que permite a un solo diputado impedir a los demás 56 integrantes del cuerpo legislativo, manifestar su voluntad, en relación con un determinado asunto en discusión. Y es que, efectivamente, el Reglamento facilita que las minorías recurran a mecanismos, como la ilimitada presentación de mociones, al extenso uso de la palabra, y a la presentación de recursos internos, con el propósito de que las mayorías no puedan manifestarse en un término razonable sobre las iniciativas que requiere este país.

En noviembre de 1999, los diputados, en un intento por agilizar el Plenario, adicionaron al Reglamento de la Asamblea, el artículo 41 bis, llamado “Moción para fijar plazos de votación”, mediante el cual pretendieron establecer un procedimiento ágil y con términos más cortos para la discusión de ciertos proyectos de ley.

Las reglas básicas de esta moción que fija plazos de votación son: 1) La moción debe ser firmada por dos o más jefes de Fracción que juntos representen al menos 38 diputados, con lo que se garantiza la representatividad. 2) La moción debe ser aprobada por 38 diputados, o sea, mayoría calificada. 3) No se puede aplicar el 41 bis a los proyectos de reforma constitucional, a la creación o aumento de impuestos, a la fijación de penas privativas de libertad y a los proyectos de aprobación de tratados públicos, convenios internacionales y concordatos.

Este mecanismo pone plazos a la discusión de los proyectos, tanto en Comisión como en el Plenario, y disminuye el uso de la palabra por el fondo en el Pleno, de 30 a 20 minutos. Igualmente disminuye la posibilidad de los diputados de presentar varias mociones sobre un mismo artículo, con algunas excepcio- nes.

En este período legislativo, la bancada mayoritaria ha buscado el apoyo de otras fracciones políticas para intentar aplicar la vía abreviada del 41 bis a ciertas iniciativas de ley, principalmente relacionadas con la agenda parlamentaria anexa o complementaria al TLC con EEUU. La Asamblea aprobó aplicar el procedimiento abreviado en cuestión a un proyecto de ley en discusión. El proyecto ya pasó su etapa de Comisión y ahora va a ingresar al Pleno Legislativo. El 41 bis está en prueba.

Adicionalmente, el artículo que regula la “Moción para fijar plazos de votación” ha sido sometido a una reforma, de lo que han dado cuenta los medios de comunicación en estos días. Varias son las modificaciones para remozar el artículo 41 bis:

1) Se elimina la prohibición de aplicar el 41 bis a los proyectos de aprobación de tratados internacionales, con lo que se podría aplicar este procedimiento abreviado a un tratado de libre comercio y en general a otros instrumentos de negociación internacional.

2) Los plazos para discutir las mociones que sean presentadas en el Plenario Legislativo, y que son remitidas a conocimiento y votación a la Comisión Dictaminadora, se disminuyen de 15 a 5 minutos.

3) Los plazos para referirse a las mociones de revisión que se presenten contra la votación de las mociones de fondo en Comisión, indicadas antes, se disminuyen de 15 minutos, para quien presentó la moción, como para quienes la adversan, a únicamente 2 minutos para el proponente.

4) Los plazos en el Plenario, para referirse a la revisión de la votación sobre las mociones de reiteración, que son aquellas mociones de fondo que hayan sido rechazadas en Comisión, son eliminados. En el trámite ordinario de la ley, el plazo es de 15 minutos.

De esta forma, los diputados han apostado, mediante este relanzamiento del artículo 41 bis, a la disminución de algunos plazos, la eliminación de otros y a la ampliación de la posibilidad de la aplicación de la vía rápida, o de “la moción para fijar plazos de votación”, a los tratados internacionales. Es claro que, si las condiciones de negociación política se los hubieran permitido, los diputados hubieran avanzado más en la dinamización de esta vía especial; sin embargo, será el tiempo y la aplicación en concreto, los que determinen si este “nuevo” 41 bis es lo que la Asamblea Legislativa requiere para dar al país las herramientas legales que se requieren para enfrentar los retos de la globalización, la competitividad y el desarrollo.

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