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Matrimonios por conveniencia y por poder


Pedro Beirute
pbeirut@racsa.co.cr
Abogado

Para nadie es un secreto que nuestro país se ha llenado de buenos y malos extranjeros, en buenos y malos negocios, y con buenas y malas intenciones. Buena parte de ellos, son acogidos en nuestro territorio debido a la permisividad que algunas leyes tienen y que les facilitan realizar algunos actos jurídicos (el matrimonio), con nacionales sin estar por medio ni el amor, ni la intención de vivir bajo un mismo techo, ni la procreación, ni el mutuo auxilio.

Ni siquiera tienen la menor intención de regular “conjuntamente” los asuntos domésticos porque no tienen la idea de vivir ni un día juntos. Tampoco piensan en aportar para la educación de sus hijos pues en la mayoría de esos casos no existen relaciones sexuales. Y si las hay, porque el esposo o la esposa son “deseables”, serán esporádicas porque la idea es otra, es aprovecharse de ese estatus civil para vivir en Costa Rica, en donde de la libertad individual hemos pasado al libertinaje familiar.

No estarán obligados, como lo dice la ley, ni a respetarse ni a guardarse fidelidad ni a socorrerse mutuamente pues en la mayoría de esas situaciones si acaso se ven en una oportunidad: cuando firman ante el notario público. En muchas, al ser representado uno de los futuros “cónyuges” por otra persona, (poder especialísimo) ni siquiera saben con quién se casaron.

En muchas de esas oportunidades de los matrimonios por conveniencia y por poder, uno de los consortes recibe a cambio dinero o algún tipo de dádiva, contrario a los fines del matrimonio y al mejor estilo de la “dote matrimonial”, de vieja costumbre, erradicada casi por completo, en donde el negocio lo hacían entre los padres de los novios.

Requisitos y notarios públicos. De conformidad con el artículo 24 del Código de Familia, los notarios públicos están autorizados para celebrar matrimonios en todo el país. Y conforme al Código Notarial, igualmente están autorizados para celebrar matrimonios fuera del territorio nacional. Están obligados a enviar los atestados o antecedentes de los contrayentes y el acta de matrimonio que asentó en su protocolo, o bien certificación de esta, al Registro Civil dentro de los 8 días siguientes a su celebración.

Estos funcionarios, para poder celebrar un matrimonio, deben pedir, conforme al artículo 28 del Código de Familia, además de dos testigos “idóneos” que declaren bajo juramento sobre la libertad de estado civil y aptitud legal de los contrayentes, los documentos que corroboren ese estado civil, valga decir, la certificación de nacimiento para constatar por ejemplo, que son mayores de edad, y de su libertad de estado, expedida por el Registro Civil. Y precisamente empiezan los problemas con el tema que nos ocupa cuando ese mismo artículo señala que “el extranjero podrá demostrar su libertad de estado por cualquier medio que le merezca fe al funcionario, en defecto de los documentos anteriormente citados.

Reforma legislativa. Así las cosas, dependerá de la buena o mala fe del notario para la celebración de ese matrimonio si detecta anomalías en cuanto a la libertad de estado y aptitud legal de los contrayentes. Lo anterior debido a que lo usual en la celebración de matrimonios de extranjeros con nacionales es pedirles sencillamente una declaración jurada de que no tienen otro matrimonio anterior sin disolver y punto. Al permitir la ley que la libertad de estado del extranjero se pueda comprobar por cualquier medio que le “merezca fe” al notario público, omiten entonces pedirles documentos de su país de origen traducidos al español y debidamente legalizados, y suplen tal prueba con esa declaración jurada o hasta testimonial de que no tienen impedimento legal alguno. El extranjero, por ejemplo, ingresa hoy al país y mañana, sin ningún tipo de documento se puede estar casando con una desconocida, mediando pago o no, si al notario le merece fe su simple declaración jurada de que no tiene impedimento para contraer matrimonio.

En esa dirección, LA ASAMBLEA LEGISLATIVA puede y debe llevar a cabo la reforma correspondiente, del artículo 28, inciso 3.º del Código de Familia, para que en adelante se lea: “El extranjero demostrará su libertad de estado mediante los documentos expedidos por los registros correspondientes de su país de origen, debidamente traducidos al español y legalizados por la oficina consular de ese país y luego autenticados por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica. Ningún funcionario celebrará el matrimonio de extranjeros sin dicha presentación, y quien lo haga quedará sujeto a las correcciones y penas que la ley señale, administrativa o judicialmente”.

Si constitucionalmente se indica que extranjeros y nacionales somos iguales ante la ley, a aquellos se les está dando un trato preferencial frente al costarricense, quien no puede suplir esa documentación al igual que estos. En es sentido no existe ningún tipo de violación constitucional en contra de los extranjeros para pedirles tal requisito al igual que a los nacionales. Claro, la reforma URGE y no puede ser objeto de sobornos políticos o negociaciones, porque los derechos de la FAMILIA no se negocian.

Matrimonio por poder. También exige voluntad política de los señores diputados sencillamente para DEROGAR el artículo 30 del Código de Familia que autoriza el matrimonio mediante apoderado con poder especialísimo. Este acto tuvo su origen en tiempos muy pretéritos o lejanos, y hasta románticos, cuando dos personas se conocían en países extraños al de su origen, se enamoraban, luego se separaban y ante tal enamoramiento decidían casarse, pero las distancias con medios de transporte tan diferentes a los de hoy en día, no les permitían a veces trasladarse por lo que el poder venía a suplir esas distancias.

Pero actualmente, con Internet, aviones de alta velocidad, facilidad en el transporte y similares, carece de interés actual el que dicho acto matrimonial se haga mediante un poder especialísimo. Los “enamorados” extranjeros fácilmente llegan a nuestro país y de ahí la necesidad de derogar esa norma.

Migración, Seguridad y Sala Cuarta . Obvia y legalmente, Migración no puede desvalorizar los matrimonios celebrados legal pero inmoralmente (los contrayentes ni siquiera se conocen) y debidamente inscritos en el Registro Civil. Migración no tiene la potestad legal de interpretar dicho acto jurídico, de si fue realizado por amor, por conveniencia, por dinero o por lo que sea, distinto de los fines del matrimonio. Para eso precisamente existe también en el Código de Familia el capítulo de las NULIDADES de ese acto, en el cual migración no es parte. (Artículos 64 a 68 del texto de ley).

Si al señor ministro de Seguridad Pública, mi buen amigo don Fernando Berrocal, hace buen rato se le envió un proyecto de ley para acabar con esos matrimonios por poder, el cual debió ser tramitado ya en la Asamblea Legislativa, según el dicho de mi otro buen amigo el licenciado Gerardo Trejos, no logramos entender entonces cómo nos seguimos quejando de lo que está pasando en Costa Rica en cuanto al punto concreto. No sabemos si dicho proyecto se encuentra en el Congreso y no ha existido voluntad política y respeto por la familia para hacer algo tan sencillo. Por su parte, la Sala Constitucional ha actuado correctamente en los casos de amparo que se le han presentado, pues lógicamente no tienen jurisdicción para anular matrimonios legalmente efectuados, ni están para interpretar la voluntad misma de los contrayentes. En síntesis, reformemos la ley y dejemos de rasgarnos las vestiduras por tanto libertinaje social familiar en nuestro gran hogar, Costa Rica.

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