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Noticias Sucesos:

Foto Principal: 1662286
Juan Pablo Delgado podría afrontar de nuevo un juicio.
Archivo
Jueces dicen que conducta juzgada es más grave

Casación anula condena contra ‘vidente’


Otto Vargas M.y Fernando Gutiérrez
ovargas@nacion.com

El Tribunal de Casación anuló el fallo de tres años de cárcel que un tribunal de San Ramón impuso al “vidente” Juan Pablo Delgado Chavarría por apoderarse de la casa de una feligresa y exigirle dinero.

Los jueces de Casación consideraron que tanto la Fiscalía como el tribunal cometieron un error al considerar los hechos como coacción y usurpación.

En la resolución advirtieron que los hechos revisten tal gravedad que podrían configurar el delito de extorsión (con una pena de hasta seis años de cárcel).

“Con el único fin de obtener un lucro injusto, el encartado Delgado obligó a la ofendida Selva Treviño (Alicia) mediante amenazas graves, a tomar una disposición patrimonial (...) al entregar los $4.500 que este le exigió.

“Tal conducta encuadraría en la figura de la extorsión. No obstante lo anterior, de manera errónea el juez de instancia calificó ese cuadro fáctico como configurativo de los delitos de coacción y usurpación”, advirtió el tribunal.

Tres jueces. Alicia Selva vivía en el denominado “Santuario nuestra reina y señora de todo lo creado”, en San Isidro de Grecia, donde Delgado asegura recibir mensajes de la Virgen María.

El supuesto vidente advirtió a la mujer que por haber pecado de soberbia tenía que entregar $4.500.

Según la Fiscalía, él desalojó a la mujer de la casa con violencia y le advirtió que esa propiedad era de la Virgen.

Como los delitos acusados eran de pena baja, el caso fue atendido por un único juez.

“(...) se estaría ante un delito de extorsión cuya penalidad en abstracto implicaría que el juzgamiento de esos hechos no correspondía a un juez unipersonal, sino mas bien a un tribunal colegiado”, señalaron los jueces. De acuerdo con el defensor Gerardo Machado, la eventual pena no puede superar la anterior pues así lo ordenó Casación.

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