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La Sala IV y el TLC Todos debemos leer su esclarecedora resolución sobre el TratadoAl despejar dudas y falacias, se apreciarán mejor sus ventajas En estos días de cargada discusión sobre el Tratado de Libre Comercio (TLC) con Estados Unidos, Centroamérica y República Dominicana, todos los costarricenses deberíamos sacar un par de horas de nuestro tiempo para leer un texto trascendental sobre ese acuerdo. Se trata de la resolución 2007-09469, del pasado 3 de julio, mediante la cual la Sala Constitucional determinó que el TLC es absolutamente compatible con nuestra Carta Magna. El voto, sólidamente mayoritario (5 a 2), se produjo por gestiones separadas presentadas por la Defensoría de los Habitantes y por 19 diputados: los 17 del Partido Acción Ciudadana más José Merino (Frente Amplio) y Óscar López (Accesibilidad sin Exclusión). En ambos casos, los solicitantes reclamaban presuntos choques entre el TLC y la Constitución, todos los cuales fueron rechazados y debidamente despejados por la Sala IV. La lectura de la resolución es altamente esclarecedora, por tres razones fundamentales. Lo primero que salta a la vista, al repasar la naturaleza de lo que alegaron la Defensoría y los diputados, y la forma en que los magistrados desestiman sus afirmaciones, es la ligereza y debilidad jurídico-constitucional de los presuntos choques alegados. Da la impresión de que, más que un análisis riguroso del TLC, destinado a identificar si existían problemas constitucionales, los recurrentes siguieron un proceso inverso: primero, hacer un listado de sus propias ideas y prejuicios (muchos de ellos ideológicos) y, luego, buscar cualquier detalle en el texto del Tratado del que valerse para invocar su presunta (pero inexistente) inconstitucionalidad. Al atender, analizar con cuidado y rechazar cada uno de esos argumentos, la implicación general de la resolución es que el TLC sí es constitucional. Y si bien la Sala IV aclara que son otros órganos, como el Ejecutivo y el Legislativo, y no ella, los que tienen competencia “para ponderar la oportunidad, conveniencia o mérito de un Tratado de Libre Comercio”, el hecho de que no encuentren vicios de inconstitucionalidad en él nos otorga a todos los ciudadanos una gran tranquilidad sobre la naturaleza del acuerdo. Porque es el tribunal que, en última instancia, dirimiría cualquier conflicto posterior, el que nos está diciendo que todos los derechos, garantías y disposiciones de nuestra Constitución Política, y las leyes derivadas de ella, mantienen su vigencia y salud frente a TLC. Además –y este este resulta precisamente el tercer elemento esclarecedor–, la resolución refuta, uno por uno, las principales interpretaciones erradas o falsedades deliberadas que algunos han intentado atribuir al Tratado. Por ejemplo, la Sala IV afirma que el tratado no violenta “el derecho a la vida o a la salud, sino todo lo contrario, pues preserva a las partes su competencia en esta materia”; aclara que, en el marco del TLC, el Estado puede adoptar medidas “para garantizar el acceso a los medicamentos”, y afirma que el convenio “no es incompatible con la legislación interna que protege a grupos menos favorecidos”. En cuanto a telecomunicaciones, reconoce los compromisos adquiridos por el Gobierno para que el proceso de apertura se haga “con fundamento en la Constitución Política”, y que se oriente “para beneficio del usuario”. Sobre ambiente, califica como “evidente que el Estado costarricense mantiene su poder de regulación y fiscalización”, y que sigue en vigor toda nuestra legislación en la materia. Aclara, además, que el TLC no solamente permite “mantener o aumentar los estándares laborales” de cada país miembro, sino que, en varios casos, los ampliará, mediante “los compromisos previos asumidos en el ámbito de la OIT”. Y refuta la existencia de cualquier norma que “permita expresamente la fabricación, importación y exportación de armas prohibidas en nuestro ordenamiento”. La Sala concluye su resolución con una “reflexión” en la que recomienda aprobar “con un claro sentido de urgencia” la agenda complementaria del Tratado, destinada a fortalecer nuestras instituciones para su aplicación y a dar mejores condiciones a los productores nacionales. Mejor explicación sobre los verdaderos alcances del TLC será difícil de encontrar. Su corolario evidente es que, si bien la Sala IV no llega a conclusiones sobre su conveniencia o inconveniencia (porque escapa de sus potestades), sí refuta las principales mentiras esgrimidas por los adversarios más duros. Por esto, implícitamente, la resolución es un espaldarazo al “sí”.
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