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Sobre “Retoques peligrosos” No se violan los principios constitucionales de eficiencia y eficaciaEnrique Rojas Franco Abogado Es importante analizar el artículo “Retoques peligrosos” (Foro , 13/6/07), de don José Antonio Solera V., consultor en Contratación Administrativa y exfuncionario de la Contraloría. Ahí establece que el nuevo Reglamento de Contratación Administrativa tiene un desacierto; cito literalmente: “En la reforma reciente, el Ministerio de Hacienda (des)arregla el artículo 215 y lo empareja con el 19; de este modo, cuando la Municipalidad de Heredia inhabilite a una empresa, esta ya no podrá contratar con el resto de municipalidades ni el ICE, AyA, Recope ni los bancos estatales ni tampoco ninguno de los ministerios ni las entidades desconcentradas”. Ejemplifico la situación con un caso real: resulta que una empresa oferente del Estado, para beneficiarse con un acto adjudicatorio a su favor, da una propina o dádiva a uno o varios funcionarios públicos. Se descubre el ilícito moral, administrativo y penal y, previo debido proceso, se le encuentra culpable. Entonces, con base en el artículo 100 de laLey de la contratación administrativa se le inhabilita para seguir ofertando a favor, no solo de ese ente público específico, promotor del concurso público, sino de todo el sector público costarricense. Para don José, sólo debe inhabilitarse en el ente específico en que se descubrió el ilícito. Inhabilitación. Ahora bien, el artículo 100 de la Ley de contratación administrativa establece: “La Administración o la Contraloría General de la República inhabilitarán para participar en procedimientos de contratación administrativa, por un período de dos a diez años, según la gravedad de la falta, a la persona física o jurídica que incurra en las conductas descritas a continuación: a) (...). b) Obtenga ilegalmente información confidencial que la coloque en una situación de ventaja, a ella, a la empresa de su propiedad o a la empresa para la cual labora, respecto de otros competidores potenciales. c) Suministre, directamente o por intermedio de otra persona, dádivas a los funcionarios involucrados en un procedimiento de contratación administrativa. En este caso, la inhabilitación será por el máximo del período establecido”. Por otra parte, los principios constitucionales de eficiencia y eficacia no se violan, en realidad es todo lo contrario: la Constitución Política establece el principio de igualdad en su artículo 33, así como diversas normas y principios internacionales de combate de la corrupción en el sector público. Advierto que incluso ciertas actuaciones ilegítimas encajan como delitos penales. Cito literalmente el Código Penal: Cohecho impropio. Artículo 340.- Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el funcionario público que, por sí o por persona interpuesta, recibiere una dádiva o cualquier otra ventaja indebida o aceptare la promesa de una retribución de esa naturaleza para hacer un acto propio de sus funciones. Cohecho propio. Artículo 341.- Será reprimido, con prisión de dos a seis años y con inhabilitación para el ejercicio de cargos y empleos públicos de diez a quince años, el funcionario público que, por sí o por persona interpuesta, recibiere una dádiva o cualquier otra ventaja o aceptare la promesa directa o indirecta de una retribución de esa naturaleza para hacer un acto contrario a sus deberes o para no hacer o para retardar un acto propio de sus funciones. Corrupción agravada. Artículo 342.- Si los hechos a que se refieren los dos artículos anteriores tuvieren como fin el otorgamiento de puestos públicos, jubilaciones, pensiones, o la celebración de contratos en los cuales esté interesada la administración a la que pertenece el funcionario, la pena de prisión será: 1) En el caso del artículo 338*, de uno a cinco años; 2) En el caso del artículo 339*, de tres a diez años. Un delito. Consecuentemente, dar dádivas a un funcionario público para que se le favorezca en un concurso público es un delito. ¿Cómo es posible que una empresa que cometa un ilícito penal, por el cual sus funcionarios puedan ir a la cárcel, pueda seguir participando, ofertando bienes y servicios al Estado? La inhabilitación debe ser general, y más bien debe informarse en todos los medios de prensa oral, escrita y televisiva la persona física o moral que violó la ética pública y el ordenamiento jurídico, máxime que, por mandato de ley, se debe denunciar al delincuente al Ministerio Público.
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