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Columna El Especialista: País de carbono neutral Marco Odio Especialista enDerecho Tributario La exoneración o desgravación de tributos, sólo podrá justificarse mientras no se oponga a los principios del derecho tributario. Los beneficios fiscales, en todo caso, deberán ser cuidadosamente diseñados y nunca deberá abusarse de la figura ya que el incentivo debe responder precisamente a conformar un instrumento de política económica capaz de conseguir los resultados deseados por el legislador. Por ello el uso de estos beneficios deberá estar en todo momento justificado y debidamente motivado. El programa de carbono neutral es una iniciativa que nos podrá asegurar un medio ambiente libre de gases de efecto invernadero mediante el cual se podría alcanzar un desarrollo más sano y amigable con el medio ambiente. El fomento de energías renovables, así como el uso de tributos inspirados en el principio “quien contamina paga” son aspectos imprescindibles para la consecución de un desarrollo sostenible. La imposición sobre la renta, es probablemente la de mayor incidencia en la sociedad, por lo que se podría diseñar un sistema de deducción impositiva para aquellas empresas e industrias que realicen inversiones destinadas a la protección del medio ambiente. Por su parte en el ámbito municipal se debería posibilitar a los gobiernos locales a que establezcan beneficios fiscales a través del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, mediante una bonificación en la cuota del impuesto para aquellos inmuebles que incorporen energías limpias para su autoconsumo; en el caso del impuesto sobre actividades económicas se podría diseñar un beneficio que igualmente consista en una bonificación en la cuota, para aquellos sujetos pasivos que utilicen o produzcan energía a partir de instalaciones para el aprovechamiento de energías renovables. Ejemplos como estos hay muchos, así como vías para alcanzar la neutralidad del carbono pero el uso de beneficios fiscales en este caso, está más que justificado.
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