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/LA NACIÓN

Constitución y solidarismo

Los solidaristas han merecido el respaldo decisivo del Gobierno y de la sociedad

Juan Rafael Espinoza Esquivel
jespinoz@una.ac.cr
Abogado

Con motivo del XXI Congreso Nacional Solidarista, el presidente Óscar Arias propuso otorgar rango constitucional al solidarismo.

El sindicalismo y el cooperativismo tienen rango y reconocimiento constitucional. En 1984, se aprobó la Ley de Asociaciones Solidaristas , según la cual los fines primordiales de estas entidades son procurar la justicia y la paz social, la armonía obrero-patronal, el desarrollo integral de sus asociados y la constitución del fondo de cesantía, para transformarlo de expectativa de derecho en derecho adquirido, pagadero en eventos de renuncia y sin límite o tope.

La enmienda constitucional debe ser consecuente con esos objetivos. Con el solidarismo, la cesantía se convierte en una prima de antigüedad, mediante la cual se premia la permanencia del trabajador en la empresa o institución. Por ello, los rendimientos de los aportes de los empleadores no pertenecen a estos sino a los trabajadores solidaristas.

Más que el aguinaldo. Los excedentes solidaristas anuales constituyen, en la mayoría de los casos, una suma superior al aguinaldo, de la cual disfrutan los afiliados. Los aportes patronales más el ahorro de los trabajadores, que oscila entre el 3% y el 5% del salario, constituyen un capital que ha permitido a las asociaciones solidaristas conceder a los asociados préstamos con tasas inferiores a las del mercado, para que puedan hacer frente, más cómodamente, a sus necesidades básicas.

Además, en el mensaje presidencial se reconoció que los solidaristas han merecido el respaldo decisivo del Gobierno y de la sociedad costarricense. Este apoyo debe reflejarse en la Carta Magna, estableciendo que el Estado, como se hace con las cooperativas, promoverá la constitución de asociaciones solidaristas. Asimismo, para hacer eficiente y eficaz la iniciativa del Presidente, debería coincidir con un segundo o nuevo aire al solidarismo.

Lo anterior podría consistir en

kReconstituir, en el sector privado, las asociaciones que desaparecieron en el 2001, producto del impacto de la Ley de Protección al Trabajador , que obligó a los patronos a rebajar su contribución a las asociaciones solidaristas, para conformar el fondo de capitalización laboral.

Hoy, numerosas empresas desarrollan ambiciosos programas con el concepto de responsabilidad social corporativa o empresarial. Se estima que los patronos deben comenzar por casa, creando y fortaleciendo organizaciones solidaristas en beneficio directo de sus propios empleados.

kUniformar, en el sector público, de modo gradual y paulatino, las cotizaciones de las instituciones al solidarismo, por cuanto ahora oscilan entre el 0,50% y el 7% del salario mensual del asalariado. (En referencia a las contribuciones de los patronos –públicos y privados–, hay tendencia a fijarlas en el 5,33%, pues guarda congruencia con la suma establecida en la reforma al artículo 29 del Código de Trabajo). También, los entes públicos deberían tener iniciativa en cuanto a la creación de asociaciones solidaristas en su seno.

kQue el Ministerio de Educación Pública incluya el estudio del solidarismo en los centros educativos, como ya se hace con el cooperativismo.

La proposición presidencial debe también propiciar que se conceda el benemeritazgo al creador del solidarismo y gestor de la nacionalización bancaria, licenciado Alberto Martén Chavarría.

Tienen la palabra la clase política y los parlamentarios, quienes están ante terreno fértil para elevar a nuevos planos el estado social de derecho y fortalecer la democratización económica de la sociedad, con un instrumento auténticamente nacional.

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