|
|
|||
|
||||||
|
|
Política Carlos A. Villalobos cvilla@nacion.com El Tratado de Libre Comercio (TLC) entre Centroamérica, República Dominicana y Estados Unidos no viola ningún precepto de la Constitución Política, según determinó ayer la Sala IV. Mediante un voto de mayoría –de cinco a dos– los magistrados resolvieron a las 10 a. m. dos consultas de constitucionalidad contra el Tratado, presentadas por la Defensoría de los Habitantes y 18 diputados; 16 del Partido Acción Ciudadana (PAC) y José Merino (Frente Amplio) y Óscar López (Accesibilidad sin Exclusión).
“No se observan vicios de constitucionalidad en el Tratado consultado”, señalaron en el “Por tanto” del fallo Luis Fernando Solano (presidente), Luis Paulino Mora, Ana Virginia Calzada, Adrián Vargas y Ernesto Jinesta. Salvaron su voto Gilbert Armijo y Fernando Cruz. De inmediato el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) hizo un llamado a la calma alrededor del tema y reactivó la organización del referendo, convocado para que el 7 de octubre los ciudadanos definan si aprueban o rechazan el convenio. La resolución generó opiniones encontradas. La Defensoría de los Habitantes manifestó su complacencia con el resultado de la consulta y aseveró que el fallo “fortalece la institucionalidad del país”. Mientras el presidente de la República, Óscar Arias, reaccionó con “alegría” ante la noticia, dirigentes opositores al TLC como el sindicalista Jesús Vásquez cuestionaron a los magistrados de la Sala. El anuncio oficial del fallo lo hizo la oficina de Prensa de la Corte Suprema de Justicia al mediodía, dos horas después de que se inició la votación entre los magistrados. Por ley, la Sala Constitucional contaba con un mes calendario para emitir su sentencia, por lo que el anuncio se esperaba como máximo para este 11 de julio. Un mes antes de esa fecha comenzó a correr el período legal. Costa Rica firmó el TLC en Washignton, Estados Unidos, el 26 de enero del 2004. El acuerdo quedó a la espera de la ratificación legislativa, pero el 12 de abril de este año el TSE definió que se podía someter a una consulta popular o referendo para que sea el pueblo quien lo avale o lo rechace. Escueta sentencia. La Sala Constitucional emitió un comunicado de dos páginas en el cual transcribió textualmente el “por tanto” del fallo. En él se citan las definiciones mayoritarias y se detallan los votos salvados. Para conocer la redacción integral deberán de pasar unos días, no precisados ayer. La primera discusión en el seno del Tribunal se dio para definir si se admitían o no las consultas. La resolución fue dividida. Cinco magistrados la admitieron. La magistrada Calzada declaró inadmisible la consulta de los diputados y el magistrado Luis Paulino Mora declaró ambas inadmisibles. Una vez admitidos, en el punto medular, cinco magistrados declaran la constitucional integral del Tratado; otros dos compañeros suyos –Armijo y Cruz– en su voto de minoría hallaron ocho supuestos aspectos de inconstitucionalidad. El tercer aspecto valorado en la sentencia fue el procedimiento legislativo seguido para aprobar el acuerdo comercial. De igual manera, los mismos cinco magistrados declararon sin lugar esa consulta. Los dos restantes consideran que en el punto hay cinco causales de inconstitucionalidad. Finalmente en el único punto en que hubo una votación unánime fue al declarar “inadmisible” una ampliación de la consulta de constitucionalidad presentada el 18 de junio por los diputados de la fracción del PAC.
|
|
||||
|
© 2007. GRUPO NACIÓN GN, S. A. Derechos Reservados. Cualquier modalidad de utilización de los contenidos de nacion.com como reproducción, difusión, enlaces informáticos en Internet, total o parcialmente, solo podrá hacerse con la autorización previa y por escrito del GRUPO NACIÓN GN, S. A.
Si usted necesita mayor información o brindar recomendaciones, escriba a webmaster@nacion.com Apartado postal: 10138-1000 San José, Costa Rica. Central telefónica: (506) 247-4747. Servicio al cliente: (506) 247-4343 Suscripciones: suscripciones@nacion.com Fax: (506) 247-5022. CONTÁCTENOS |