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/LA NACIÓN
El especialista

Fiscalidad de las marcas


Marco Odio
Analista tributario

Es indudable la creciente relevancia que han ido adquiriendo en la actualidad las marcas o nombres comerciales tanto en el ámbito mercantil como en el económico. La marca, como signo distintivo, constituye en definitiva la imagen de una entidad y gracias a ella los consumidores identificamos sus productos y servicios.

Resulta revelador un estudio efectuado por Interbrand en el 2001, en el cual se llegó a valorar la marca Coca Cola en la suma de $68.945 millones. Es incuestionable por lo tanto que las marcas han llegado a constituirse en uno de los activos más valiosos de las empresas, activos inmateriales y con contenido económico.

Las marcas no se limitan a una titularidad aislada sino que se orientan a identificar bienes o servicios, por lo que son signos distintivos que pueden ser explotados por su titular o por terceros a través de negocios jurídicos que impliquen su transmisión.

Si vendemos una marca a un tercero la suma de dinero recibida podría ser distribuida a los socios de la vendedora sin ser sometida a imposición, por constituir dichos rendimientos una ganancia patrimonial no habitual. Pero, hay que tener mucho cuidado cuando la transmisión se hace a una entidad relacionada, pues si el rendimiento obtenido fue producto de una sobrevaloración podría encubrir una distribución de utilidades que en definitiva sí es gravable.

Si bien es cierto aún carecemos de regulación precisa en la tributación de las marcas, la Administración Tributaria, a través del Principio de la Realidad Económica, cuenta con herramientas legales suficientes como para desconocer las formas jurídicas y someter a estas transacciones.

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Mié 4/Jul/2007
Fuente: B.C.C.R.

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