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La Sala IV votó 5 contra 2.

Sala IV declara constitucional el TLC

- Acuerdo comercial sí podrá ser sometido a referendo
- Cinco magistrados decidieron el fallo; dos vieron alguna inconstitucionalidad
- Arias expresa alegría; opositores dicen que fallo no les sorprende

Álvaro Murillo
alvaromurillo@nacion.com

San José (Redacción). El Tratado de Libre Comercio (TLC) no viola la Constitución Política y, por tanto, puede ser sometido a referendo este año, decidió hoy la Sala Constitucional en una votación de cinco magistrados contra dos.

Así lo comunicó, a las 11:48 a. m. la Corte Suprema de Justicia tras el análisis del TLC solicitado por la Defensoría de los Habitantes y por los diputados opuestos al acuerdo de libre comercio con Estados Unidos.

El fallo fue emitido con el voto favorable de Ana Virginia Calzada, Luis Fernando Solano, Luis Paulino Mora, Ernesto Jinesta y Adrián Vargas.

Para Gilberth Armijo y Fernando Cruz, en cambio, el TLC sí contradice a la Constitución, como han insistido sectores opuestos al TLC, basados en criterios de juristas de la Universidad de Costa Rica.

Esta decisión da pie para que el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) emita la convocatoria oficial para el referendo que permita a los electores aprobar o rechazar el TLC. Esta consulta está programada para celebrarse el domingo 7 de octubre.

Reacciones

El presidente de la República, Óscar Arias, expresó hoy su alegría por la decisión de la Sala. “No puedo ocultar mi satisfacción. Ojalá que este fallo sea respetado, porque siempre hay gente que se siente insatisfecha (...) Este fallo aclara cualquier duda y nos da muchísima paz a la hora de dirigirnos a las urnas”, dijo al conocer la noticia.

Algunos opositores manifestaron a “ Telenoticias” , de Canal 7, que no les sorprende la resolución de hoy, pues creen que la Sala ya tenía un criterio previo. Entre ellos están los sindicalistas Fabio Chaves, del ICE, y Albino Vargas, de ANEP.

El líder del Partido Acción Ciudadana (PAC) y uno de los principales dirigentes opuestos al TLC, Ottón Solís, aseguró que intensificarán la campaña previa al referendo, para convencer a los costarricenses de que voten en contra.

El secretario general del PLN, René Castro, expresó lo mismo, aunque desde la perspectiva del “sí”. Aclaradas las dudas, queda seguir convenciendo electores mediante foros y conferencias en las comunidades, aseguró en un boletín de prensa.

Este es el texto del fallo emitido hoy por los magistrados:

San José, 3 de julio de 2007.-

En San José, a las diez horas de tres de julio del dos mil siete, se inició la votación de la Sala Constitucional, conformada por los Magistrados Luis Fernando Solano Carrera (quien preside), Luis Paulino Mora Mora, Ana Virginia Calzada Miranda, Adrián Vargas Benavides, Gilbert Armijo Sancho, Ernesto Jinesta Lobo y Fernando Cruz Castro.

El resultado de la votación fue el siguiente:

A. RESOLUCIONES DE LA SALA:

1) Sentencia 2007-09469

Expediente 07-05632-0007-CO. A las diez horas. Consulta de Constitucionalidad. Defensora de los Habitantes y Alberto Luis Salom Echeverría, y otros, en lo referente al Tratado de Libre Comercio entre la República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos. Se evacuan las consultas formuladas en el siguiente sentido:

Primero.- Por mayoría de los Magistrados Solano, Vargas, Armijo, Jinesta, y Cruz, se admiten ambas consultas. La Magistrada Calzada salva el voto, únicamente, en cuanto a la procedencia de la consulta de las diputadas y los diputados y la declara inadmisible. El Magistrado Mora salva el voto y declara inadmisibles ambas consultas.

Segundo .- Por mayoría de los Magistrados Solano, Mora, Calzada, Vargas y Jinesta se evacuan las consultas, en el sentido de que no se observan vicios de constitucionalidad en el Tratado consultado. Los Magistrados Armijo y Cruz salvan el voto y evacuan la consulta en el sentido de que resulta inconstitucional: a) lo dispuesto en cuanto a la Comisión de Libre Comercio; b) del Capítulo de Telecomunicaciones lo que se refiere a la aplicación retroactiva del Anexo 13; c) lo dispuesto en materia ambiental, salvo lo relativo a la participación ciudadana; d) lo relativo al proceso de certificación en los Estados Unidos; e) el arbitraje Inversionista-Estado; f) la figura de la Comisión de Libre Comercio; g) el tema de los medicamentos en el Capítulo de Propiedad Intelectual; y h) en lo que respecta a resolución de controversias, inversiones y salud, en cuanto afecta el Estado Social y Democrático de Derecho.

El Magistrado Armijo, además, considera inconstitucional el concepto de territorio establecido en el Tratado.

Tercero .- Por mayoría de los Magistrados Solano, Mora, Calzada, Vargas y Jinesta se declara que no ha lugar a evacuar la consulta en cuanto a los temas de procedimiento legislativo. Los Magistrados Armijo y Cruz salvan el voto respecto de este tema de la siguiente manera: a) es inconstitucional el trámite de la iniciativa relativa a la aprobación del Tratado consultado, por vulnerar el contenido esencial del artículo 10 de la Constitución Política, al no haberse efectuado la consulta preceptiva contemplada en esa norma; b) viola el Derecho de la Constitución, el hecho que el Plenario de la Asamblea Legislativa, en el acuerdo tomado en la sesión ordinaria N° 183 de 23 de abril de 2007, haya modificado los términos de la iniciativa del Poder Ejecutivo para someter a referéndum el Proyecto aludido, así como en la comunicación del Directorio de la Asamblea Legislativa N°. 6323-06-07; c) constituye una violación de los principios que informan este proceso, en particular del principio democrático y de publicidad, el hecho que se haya omitido efectuar la traducción oficial al idioma español, de la integridad del texto del Tratado aludido, teniendo en consideración que los folios 2179 y 2581 del expediente legislativo N° 16.047 están en el idioma inglés; d) es inconstitucional la omisión de incluir el contenido del acta de la sesión N° 183 de 23 de abril de 2007 del Plenario de la Asamblea Legislativa, en el expediente legislativo N° 16.047, por la violación de los principios de seguridad jurídica y de publicidad.

Cuarto. - Por unanimidad, se declara inadmisible la ampliación presentada por las diputadas y los diputados y las gestiones planteadas por personas no consultantes.

Notifíquese en los medios señalados, así como al Tribunal Supremo de Elecciones.-

Luis Fernando Solano C.

Presidente

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