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Foto Principal: 1647480
Un autobús que circulaba ayer por el centro de la ciudad capital exhibía publicidad para préstamos que otorga el Banco Nacional.
Jorge Castillo
Nuevo reglamento publicado el miércoles pasado

Bancos tienen 55 días para ajustar anuncios de préstamos

Tasas efectivas deben tener el mismo tipo de letra o exposición que otras
Las tasas efectivas incluyen todos los gastos en que incurre el cliente

Patricia Leitón
pleiton@nacion.com

Los bancos y otras entidades supervisadas deberán ajustar en sus anuncios, a partir del 28 de agosto, las informaciones referentes a las tasas de interés para ofrecer préstamos.

Así lo establece el Reglamento sobre divulgación de información y publicidad de productos financieros publicado el miércoles 27 de junio en La Gaceta.

Actualmente, las entidades resaltan en su publicidad la tasa de interés nominal del crédito y la cuota por millón.

La tasa de interés nominal solo incluye la parte del costo del crédito que se refiere a los intereses. Pero en los créditos hay otros costos como los gastos por comisiones, de avalúo, de constitución, legales y seguros que paga el cliente.

Entonces, se denomina tasa efectiva a la tasa de interés que incluye todos los costos.

El nuevo Reglamento establece que las entidades supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), tales como bancos, empresas financieras y algunas cooperativas, entre otras, deberán incluir en su publicidad la tasa efectiva.

La tasa debe tener el mismo tipo de letra, si se trata de publicidad en medios escritos, o el mismo tiempo de exposición, en anuncios de radio o televisión, que las otras tasas.

Óscar Rodríguez, superintendente general de Entidades Financieras, explicó que el tamaño de la letra de la tasa efectiva debe permitir su fácil lectura.

En la actualidad, las entidades publican la tasa efectiva, pero generalmente en una letra más pequeña o en un tiempo más corto que la tasa nominal o el monto de la cuota.

Las entidades pueden publicar el monto de la cuota, siempre que anuncien también el costo efectivo del crédito expresado en porcentaje, añadió Rodríguez.

El Reglamento no cubre a los comercios. Si a un consumidor un comercio le informa de la tasa efectiva, debe consultar lo que incluye.

Costos incluidos en la tasa efectiva

Ejemplo

Según el Reglamento, en el cálculo del costo efectivo del crédito se debe incluir el total de los gastos en que incurra el consumidor para obtener el préstamo, independientemente de que los servicios sean brindados por la entidad financiera o por un tercero, “en el tanto los mismos sean requisitos para obtener al crédito, independientemente de que sean, o no, financiados dentro del monto de la operación”.

Entre otros, se debe incluir los gastos por comisiones, de avalúo, de constitución, legales y seguros.

Con esta información, el consumidor tendrá más claras las cuentas y, en consecuencia, podrá comparar mejor.

Por ejemplo, para un crédito de ¢1.000.000, a una tasa de interés nominal del 14% a 2 años plazo, la cuota mensual es de ¢48.012,88 y la persona paga al final del período el millón y ¢152.309,20 de intereses.

Pero, si ese crédito tiene una comisión de administración del 3%, deberá pagar ¢30.000 adicionales, más el costo del avalúo, de 0,25% (¢2.500 más), además de gastos legales por ¢42.500. Con solo incluir estos gastos adicionales, la tasa efectiva sube a 23,20%.

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Mar 3/Jul/2007
Fuente: B.C.C.R.

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