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Privilegios salariales en bancos estatales Estos privilegios quebrantan normas legales y de recta administraciónJuntas directivas, Sugef y Contraloría deben revisar estos fueros especiales La noticia publicada el sábado en este periódico seguramente tomó a muchos por sorpresa: los bancos del Estado costarricense reparten anualmente a sus empleados un porcentaje muy elevado de las utilidades de operación, equivalente al 15% antes de impuestos, cargas especiales y otras provisiones legales y de carácter preventivo impuestas por la Sugef. Esa forma de otorgar y calcular los incentivos salariales es contraria a las sanas reglas de administración de personal y aumenta, en la práctica, el porcentaje real distribuido sobre las utilidades netas por encima del 15%, a lo cual se suman los aumentos salariales anuales (en muchos casos superan el incremento en el índice de precios) y del salario escolar de carácter extraordinario, privilegio que disfrutan solamente los empleados públicos. En número absolutos, el sobresueldo anual resulta multimillonario –6.935 millones de colones según la convención del Banco Nacional negociada por el gerente general, William Hayden, con los sindicatos, y 1.800 millones de colones en el Banco de Costa Rica según admitió su gerente general, Carlos Fernández– y llega en algunos años a duplicar el salario normal, como en el caso del Banco Nacional para el 2006. Eso atenta contra las normas éticas, técnicas y legales, pues son contrarias a las disposiciones de la Constitución Política según se ha pronunciado en reiteradas ocasiones la Sala Constitucional. Efectivamente, en el caso de Japdeva y, más recientemente, del Instituto Nacional de Seguros (INS), la Sala IV anuló disposiciones concretas en sus respectivas convenciones colectivas por considerarlas abusivas y ajenas a los principios de razonabilidad, equidad e igualdad, insertos en toda prestación de servicios públicos. En política salarial se debe hacer una distinción entre empresas privadas y de carácter público. En las primeras, es más fácil controlar que los incentivos salariales basados en la productividad produzcan los resultados esperados; en las segundas, la experiencia ha demostrado que los beneficios salariales amparados en convenciones colectivas se otorgan indiscriminadamente, sin ninguna relación con la productividad ni mejorías en la calidad de los servicios. Además, es muy cuestionable que en empresas públicas se deban otorgar incentivos basados en las utilidades, pues se podría violar el principio de servicio al costo y provocar aumentos artificiales de tarifas. Por demás está decir que esos costos abusivos los pagarían, desde luego, los usuarios de los servicios públicos. En el caso de los privilegios salariales de los bancos comerciales estatales, la situación es más compleja. No están sujetos a fijación de precios o tarifas, como los demás entes públicos prestadores de servicios, sino que sus precios y tarifas están a la libre, por así decir. Los salarios forman parte de los costos de operación y afectan el margen de intermediación financiera y las tasas activas o pasivas de interés que pagan o reciben los usuarios del crédito o los depositantes, según el caso. Al estar los bancos en franca competencia entre ellos y con entidades del sector privado, no siempre trasladan la totalidad de sus costos generales de administración a los usuarios del crédito. A veces, los trasladan hacia atrás, pagando a los ahorrantes tasas de interés más bajas o, incluso, por debajo de la inflación. Y también se trasladan a quienes tienen que pagar comisiones por los demás servicios bancarios. Si los bancos públicos disfrutan de la garantía del Estado que les permite pagar montos menores por la captación de recursos; si tienen otros privilegios especiales que no poseen las entidades privadas y mantienen, además, una posición monopolística en el mercado por su tamaño y presencia en todo el territorio nacional, no deberían ejercer ese poder extraordinario en detrimento del usuario ni del sistema financiero nacional, al trasladar gastos que, a la larga, serán aprovechados por otros competidores para incrementar ganancias pues es sabido que la eficiencia administrativa de los bancos privados es comparativamente mayor. Y no es válido argumentar que los bancos públicos requieren incentivar a la (frondosa) burocracia existente con privilegios extraordinarios para incrementar la productividad. Suficiente es pagar salarios de mercado, sin duplicarlos. Si los bancos estatales desean realmente ser más competitivos en beneficio de los usuarios y la economía nacional, en vez de conceder gollerías salariales, deberían fusionarse para ahorrar un buen porcentaje de oficinas, personal y directivas en todo el territorio. Los costos bajarían y, también, las tasas de interés y el valor de los servicios bancarios, sin afectar su rentabilidad. Pero la realidad es distinta. Para cubrir costos, incluidos los gastos excesivos e innecesarios relacionados con planillas viciadas por las convenciones colectivas, los bancos del Estado tienden a aumentar los márgenes de intermediación financiera –es decir, la diferencia entre las tasas activas y pasivas de interés– en la forma indicada. Eso encarece el crédito y desestimula el ahorro, en detrimento de la economía nacional, cuando Costa Rica se apresta para competir más duramente en la economía globalizada. Por esa razón, y por ser, además, contrarias a la ética y los principios de igualdad y razonabilidad exigidos por la Constitución, las convenciones colectivas de los bancos estatales ameritan una acción inmediata de las autoridades bancarias, empezando por las respectivas juntas directivas, y de la Superintendencia General de Entidades financieras (Sugef) para modificar las prácticas salariales actuales como parte de su calificación de la gestión administrativa y mejorar su rentabilidad real y capitalización, habida cuenta de que el Estado no está en capacidad de incrementar su capital para satisfacer los requisitos de suficiencia patrimonial. También es importante la intervención de la Contraloría General de la República por afectar fondos públicos, la de la Defensoría de los Habitantes por la necesaria protección a los usuarios, y la del Gobierno de la República mediante una directriz para limitar esas y otras prebendas en las instituciones autónomas.
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