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Información clara y veraz El registro e inscripción de marcas demanda un alto grado de especialidadManuel Salas Raven, secretario general de la Cámara de Comercio Internacional Ernesto Gutiérrez, presidente de la Comisión de Propiedad Intelectual En relación con la nota “Registro inscribió 41.407 marcas el año pasado” (Economía , 5/2/07, pág. 28 A), la Comisión de Propiedad Intelectual de la Cámara de Comercio Internacional, capítulo Costa Rica, se permite aclarar: Si bien el trámite de registro e inscripción de una marca puede ser iniciado por el propio interesado, el legislador, consciente del grado de especialidad que merece este tipo de procedimiento, permite a la parte interesada contar con la asesoría técnica de un profesional en derecho, tal y como se indica en laLey de Marcas y Otros Signos Distintivos (N° 7978), específicamente en el artículo 9 , que establece: “Los solicitantes podrán gestionar, ante el Registro, por sí mismos con el auxilio de un abogado…”. Pasos indispensables. En consecuencia, queremos aclarar al público en general que el procedimiento de inscribir una marca ante el Registro de la Propiedad Industrial conlleva una serie de pasos en los cuales es indispensable la asesoría legal, con el fin de que el usuario, mediante el patrocinio de un especialista en la materia, pueda realizar dicho trámite de la mejor forma, en apego a lo estipulado en la legislación correspondiente. En este sentido, la asesoría del especialista en Propiedad Intelectual no solo será necesaria durante el procedimiento de inscripción del signo distintivo, sino también con anterioridad, por ejemplo: mediante un estudio de factibilidad de la inscripción de la marca, que permite al usuario conocer las posibilidades de registro y evitar el eventual rechazo de su solicitud, por motivo de posibles objeciones (oposiciones o rechazos) que pueden surgir en el transcurso del procedimiento. Asimismo, en el momento en que el interesado decide iniciar el procedimiento registral, en la solicitud de inicio se deben indicar una serie de requerimientos que necesitan auxilio profesional, tal y como la clasificación de la marca, según el tipo de producto o servicio a proteger, labor que necesita el conocimiento de la materia, en el tanto que se deben estudiar clasificaciones y convenios internacionales, tal como el Arreglo de Niza para la clasificación internacional de productos y servicios del 15 de junio de 1957, que tiene 45 clasificaciones. Defensa del usuario. Incluso, en el transcurso del registro de una marca existe la posibilidad de oposición de un tercero o rechazo por parte de la entidad registral, donde la asesoría es precisa, no solo por el nivel técnico de la materia, sino, principalmente, por el adecuado derecho de defensa del usuario. Finalmente, resulta incorrecta la información dada sobre el costo de inscripción. Al respecto, remitimos a la estimable redactora a los artículos 94 y 95 de LaLey de Marcas y Otros Signos Distintivos , N° 7978, en el que se indican los montos de las tasas que cobrará el Registro de la Propiedad Intelectual, que oscilan entre $25 y $50, y no $75 como por error se indicó en el reportaje. Por otra parte, no se aclara el costo de la publicación enLa Gaceta , cuyo promedio es de $75. Es deber ineludible de la Comisión velar por que los usuarios tengan información clara y veraz.
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