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Los hábitos y Tributación Eric Thompson Experto en impuestos Usted tenía un lote baldío inscrito en una sociedad anónima inactiva y decidió venderlo ayer. Esta transacción le genero una enorme ganancia. Luego me pregunta si dicha ganancia de capital es gravable en el impuesto de renta, ya que nunca tuvo una “actividad habitual” de venta de tierra, por lo cual usted considera que la ganancia, y su posterior distribución mediante los respectivos dividendos, están libres del polvo y paja de la Ley 7092. Le contesto que publiqué una columna el 7 de diciembre del 2005 en la cual comenté que pese a que la norma que definía “habitualidad” había sido anulada por la Sala Cuarta el 30 de noviembre, el ministerio de Hacienda podría reiterarla vía decreto o acudir la figura de Directriz de Tributación. Sin embargo, hasta el día de hoy, aún no se ha emitido ningún decreto o directriz. No obstante, le cito para su tranquilidad el Oficio DGT-1227-06 del 11 de Setiembre del 2006, firmada por el señor Director ante consulta de una sociedad anónima: “En este sentido, de conformidad con los antecedentes indicados, la empresa que ustedes representan hasta la fecha no ha desarrollado ningún tipo de actividad comercial, y solamente se ha desempeñado como propietaria de una finca, sobre la que se firmó una opción de compra-venta [...] Es en síntesis, una venta esporádica, solamente se llevará a cabo una sola vez, es decir, es una transacción única y aislada; no siendo habitual [...] este tipo de actividad de compra y venta de inmuebles.” Esta interpretación puntual contrasta con un comentario de la División Normativa que circulara internamente mediante oficio DGT-1446-06 con fecha del 24 de octubre del 2006 y que abarca –con cierta confusión– aspectos que caracterizarían a la “habitualidad”, insistiendo en que se haga un “análisis total” para cada caso. Es inaceptable que la Dirección General de Tributación se conforme con esgrimir un comentario difuso de uso interno o bien que condene al contribuyente a realizar consultas particulares, cuando más bien tiene la obligación de establecer “reglas claras de juego” de forma pública y formal. Luego de transcurridos 14 meses sin dicha clarificación oficial, muy a mi pesar me temo que en esa dependencia colgaron el hábito de la seguridad jurídica.
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